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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de julio de 1997 por la que se modifica la Orden de 19 de febrero de 1991, que reestructura la Comisión de Informática.

BOE-A-1997-17136Publicada: 30/07/1997MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de julio de 1997 por la que se modifica la Orden de 19 de febrero de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de julio de 1997 modifica la Orden de 19 de febrero de 1991, que reestructura la Comisión de Informática del Ministerio de Industria y Energía, ajustando su composición y funciones en función de la nueva estructura orgánica del Ministerio. 2. **CONTEXTO** La Orden de 19 de febrero de 1991 establecía la estructura de la Comisión de Informática del Ministerio de Industria y Energía. Esta norma fue modificada en 1997 debido a los cambios en la estructura orgánica del Ministerio, establecidos en el Real Decreto 1889/1996. La reestructuración busca adaptar la Comisión a la nueva organización ministerial y mejorar su eficacia en la gestión de asuntos informáticos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de julio de 1997 introduce modificaciones en la Orden de 19 de febrero de 1991, que reestructuraba la Comisión de Informática del Ministerio de Industria y Energía. Estas modificaciones se refieren específicamente al apartado cuarto y al apartado séptimo de dicha Orden. En el apartado cuarto, se establece la composición del Pleno de la Comisión. El Presidente será el Subdirector general de Coordinación y Servicios, quien actúa por delegación del Subsecretario de Industria y Energía. El Vicepresidente primero será la Subdirectora general de Régimen Interior e Informática, y el Vicepresidente segundo será el Subdirector general de Programas Tecnológicos. Los Vocales serán designados por el Subsecretario y incluirán representantes de diversas unidades del Ministerio, como el Gabinete del Ministro, la Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales, los Gabinetes Técnicos, los organismos autónomos y el Interventor delegado. Además, se menciona que el Subsecretario designará a los Vocales suplentes entre funcionarios pertenecientes a las mismas Unidades que los Vocales titulares. En el apartado séptimo, se establece que la Subsecretaría del Departamento dictará las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Estas modificaciones reflejan una adaptación a la nueva estructura orgánica del Ministerio, que fue establecida por el Real Decreto 1889/1996, de 2 de agosto. La reestructuración busca garantizar una mejor coordinación y eficacia en la gestión de asuntos informáticos dentro del Ministerio, facilitando la participación de diferentes organismos y unidades en la Comisión. La norma se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 7 de julio de 1997, y fue firmada por el Subsecretario PIQUÉ I CAMPS. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 modifica la estructura de la Comisión de Informática del Ministerio de Industria y Energía, adaptándola a la nueva organización ministerial. Se establece una composición más detallada y funcional del Pleno de la Comisión, con la participación de representantes de diferentes unidades del Ministerio. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la estructura de la Comisión de Informática**: Se actualiza la composición del Pleno de la Comisión para reflejar la nueva organización ministerial. ⚠️ **Adaptación a la nueva estructura orgánica**: La norma se ajusta a los cambios establecidos en el Real Decreto 1889/1996. 📋 **Designación de vocales y suplentes**: Se detalla la participación de representantes de distintas unidades del Ministerio. ℹ️ **Vigencia de la norma**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 7 de julio de 1997 - **Materias**: Organización ministerial, informática, gestión pública - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Esta norma es relevante para el funcionamiento interno del Ministerio de Industria y Energía, y establece la estructura de la Comisión de Informática, lo que la convierte en una norma de alto interés para la administración pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 7 de julio de 1997 modifica una orden previa de 1991, ambas de ámbito nacional, para reestructurar la Comisión de Informática del Ministerio de Industria y Energía. Esta reestructuración responde a cambios orgánicos en el Ministerio, evidenciando la necesidad de adaptar los órganos de gestión a las nuevas realidades administrativas. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques más específicos, esta orden se centra en la organización interna de un ministerio estatal, sin que se perciba una influencia directa de directivas de la Unión Europea en este aspecto concreto de la estructura interna. La aprobación recae en el Ministerio de Industria y Energía, previa consulta al Ministerio de Administraciones Públicas, lo que subraya su carácter de regulación interna. Para el ciudadano, esta diferencia importa indirectamente, ya que una estructura ministerial eficiente y adaptada puede traducirse en una mejor prestación de servicios y una gestión más ágil de los asuntos que le afectan. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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