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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de agencias de transporte de mercancías, transitario y almacenistas-distribuidores.

BOE-A-1997-17134Publicada: 30/07/1997MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de julio de 1997 establece el desarrollo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores, modificando y derogando normas anteriores. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1992 fue sustituida por la de 1993, y posteriormente modificada por el Real Decreto 1136/1997. Esta Orden de 1997 introduce una nueva figura de autorización única para empresas que desarrollen múltiples actividades relacionadas con el transporte de mercancías. La norma busca simplificar y clarificar la regulación de estas actividades, eliminando confusiones legales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de julio de 1997 desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores. La norma establece que, en determinadas circunstancias, el Ministro de Fomento puede otorgar una única autorización para la realización de múltiples actividades, como agencia de transporte de mercancías, transitario o almacenista-distribuidor, lo que elimina la necesidad de múltiples titulaciones. En concreto, el artículo 43 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) se desarrolla en esta Orden, estableciendo que las empresas que agrupen envíos de distintos clientes y los encomienden a un único transportista, sin que éste realice operaciones distintas al traslado de la mercancía, deben comunicar inmediatamente al órgano competente cualquier cambio en su titularidad de autorizaciones, acompañando el correspondiente informe. El órgano competente, tras recibir la comunicación, adoptará las medidas necesarias para aplicar lo dispuesto en el artículo 43 del ROTT. La Orden incluye una disposición transitoria que permite a quienes ya cumplían con los requisitos de capacitación profesional continuar prestando dicha capacitación a empresas titulares de autorizaciones de operador de transporte de mercancías, con efectos idénticos a los de una capacitación reconocida. En cuanto a la derogación, la Orden sustituye la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 4 de febrero de 1993, así como otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a su contenido. Además, se establece una disposición final primera que faculta al Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera para dictar disposiciones necesarias para la ejecución de la Orden y establecer reglas de coordinación. La Orden entra en vigor el 2 de enero de 1998. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 introduce una nueva figura de autorización única para empresas que desarrollen múltiples actividades en el transporte de mercancías, simplificando la regulación legal. Establece procedimientos de comunicación y supervisión, y derogando normas anteriores. Su entrada en vigor marca una nueva etapa en la regulación de este sector. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización única**: Se permite la realización de múltiples actividades bajo una sola autorización. ⚠️ **Comunicación obligatoria**: Las empresas deben informar cambios en su titularidad de autorizaciones. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se sustituyen disposiciones de 1993 y otras de inferior rango. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el 2 de enero de 1998. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de julio de 1997 - **Materias**: Transporte terrestre, agencias de transporte, transitarios, almacenistas-distribuidores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: autorización única, transporte de mercancías, regulación, derogación, comunicación, supervisión ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1997, el desarrollo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores se había producido a través de órdenes ministeriales previas, como las de 1992 y 1993. La normativa estatal, en línea con la evolución del mercado, buscaba unificar la habilitación para operar estas actividades ante la difuminación de las líneas entre ellas, permitiendo un único título habilitante. Esta unificación, impulsada por el Ministro de Fomento, no implicaba una divergencia radical con otras Comunidades Autónomas o directivas europeas, sino una adaptación a la realidad práctica del sector, especialmente en el transporte de carga fraccionada y paquetería urgente. Para el ciudadano, esta simplificación normativa importa al facilitar la identificación y contratación de operadores que pueden ofrecer un abanico más amplio de servicios bajo una misma autorización, reduciendo la complejidad y la potencial confusión legal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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