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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1046/1997, de 27 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de buceo.

BOE-A-1997-16985Publicada: 29/07/1997MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1046/1997, de 27 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1046/1997, de 27 de junio, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios relacionados con el buceo a la Generalidad de Cataluña, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Cataluña. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 149.1.20.a, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, le otorga a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio, incluyendo actividades subacuáticas. Este Real Decreto se enmarca en el marco de traspasos previamente acordados entre el Estado y la Generalidad de Cataluña. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1046/1997, de 27 de junio, establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con el buceo a la Generalidad de Cataluña, en cumplimiento de lo acordado por la Comisión Mixta de Transferencias en su sesión del 3 de junio de 1997. Este traspaso se efectúa en virtud de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que permite la transferencia de competencias en materia de deporte y ocio. El Real Decreto establece que el traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del 1 de septiembre de 1997. Además, se detalla que los créditos presupuestarios correspondientes al traspaso se consolidarán en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se determinen. En cuanto a la financiación del coste efectivo de las funciones y servicios transferidos, se establece que, transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Generalidad de Cataluña en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. También se establece que la entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción. En la relación número 1, se detalla la valoración del coste efectivo de las funciones y servicios a traspasar, que asciende a 1.850.953 euros, correspondiente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Servicio 09, Programa 712 H. Este Real Decreto se aprueba a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 1997, y se firma en Madrid el mismo día, por los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta y Vilella. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1046/1997 establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con el buceo a la Generalidad de Cataluña, en cumplimiento de lo acordado por la Comisión Mixta. Se detalla la financiación, la entrega de documentación y la fecha de efectividad del traspaso. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan las funciones y servicios relacionados con el buceo a la Generalidad de Cataluña. ⚠️ **Competencias exclusivas**: La Constitución atribuye al Estado la competencia en materia de marina mercante, mientras que el Estatuto de Autonomía de Cataluña le otorga a la Generalidad la competencia en deporte y ocio. 📋 **Financiación**: El coste efectivo se financiará mediante la consolidación de créditos presupuestarios. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de septiembre de 1997. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 27 de junio de 1997 - **Materias**: Autonomía, deporte, buceo, traspaso de funciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1046/1997, traspaso de funciones, Generalidad de Cataluña, buceo, Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas, financiación, presupuestos, Comisión Mixta. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la competencia en materia de buceo, especialmente en su vertiente deportiva y de ocio, se encontraba fragmentada, con el Estado reservándose la marina mercante y el Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuyendo a la Generalidad la competencia exclusiva en deporte y ocio. Este Real Decreto formaliza el traspaso de funciones y servicios de buceo a la Generalidad de Cataluña, completando transferencias previas en enseñanzas náutico-deportivas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener competencias más amplias o específicas en este ámbito, o de la normativa estatal general, esta norma concreta la gestión del buceo en Cataluña. La diferencia es relevante para el ciudadano catalán, ya que implica que la regulación, supervisión y promoción de las actividades de buceo se gestionan a nivel autonómico, facilitando una aproximación más cercana a las necesidades y particularidades locales, y potencialmente agilizando trámites y adaptando normativas a un contexto específico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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