Real Decreto 1044/1997, de 27 de junio, sobre ampliación y modificación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 1552/1994, de 8 de julio; 899/1995, de 2 de junio, y 900/1995, de 2 de junio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1044/1997, de 27 de junio, sobre ampliación y modificación de medio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1044/1997, de 27 de junio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para ampliar los medios adscritos a los servicios de agricultura traspasados a la Generalidad de Cataluña, estableciendo la financiación y la fecha de efectividad del traspaso. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 149.1.13.a, reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de agricultura, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general. Por los Reales Decretos 1552/1994, 899/1995 y 900/1995, se traspasaron a la Generalidad funciones y servicios en materia de agricultura. La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo para ampliar los medios traspasados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1044/1997, de 27 de junio, establece el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, adoptado el 3 de junio de 1997, para ampliar los medios adscritos a los servicios de agricultura traspasados a la Generalidad de Cataluña. El acuerdo se basa en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que prevé la transferencia de funciones y servicios a la Generalidad. En el artículo 1 se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que establece la ampliación de los medios traspasados en materia de agricultura, mediante los Reales Decretos mencionados. En el artículo 2 se detalla la financiación del coste efectivo de los medios traspasados, que se eleva provisionalmente a 1.274.798 pesetas. La financiación se detalla en la relación adjunta número 1, que incluye la valoración del coste efectivo de los medios que se amplían. El coste efectivo se financiará transitoriamente mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. La ampliación de medios tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1997. El acuerdo se firma en Madrid el 3 de junio de 1997, por los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella. La relación número 1 detalla la valoración del coste efectivo de los medios que se amplían en materia de agricultura a la Generalidad de Cataluña, con un total de 1.359.572 pesetas, correspondiente al capítulo I del Programa 711A del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1044/1997 establece la ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura, junto con su financiación y fecha de efectividad. El acuerdo se adoptó en cumplimiento de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y se firmó el 3 de junio de 1997. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se amplían los medios adscritos a los servicios de agricultura traspasados a la Generalidad de Cataluña. ⚠️ **Financiación transitoria**: El coste efectivo se financiará mediante la consolidación en los Presupuestos Generales del Estado. 📋 **Relación de costes**: Se adjunta una relación detallada del coste efectivo de los medios traspasados. ℹ️ **Fecha de efectividad**: La ampliación de medios tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1997. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1044/1997 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 27 de junio de 1997 - **Materias**: Transferencia de funciones, agricultura, financiación, presupuestos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1044/1997, Generalidad de Cataluña, agricultura, transferencia de medios, financiación, Presupuestos Generales del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1997 formaliza la ampliación de medios materiales y presupuestarios adscritos a la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura, consolidando transferencias previas realizadas en 1994 y 1995. Previamente, estas competencias y medios dependían directamente de la Administración del Estado, en línea con la reserva constitucional al Estado de las bases y coordinación de la actividad económica. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran haber recibido transferencias similares en distintos momentos o con alcances diferentes, Cataluña, a través de su Estatuto de Autonomía, ya ostentaba una competencia exclusiva en agricultura, supeditada a las bases estatales. La aprobación de este acuerdo por la Comisión Mixta de Transferencias y posteriormente por el Consejo de Ministros, otorga a la Generalidad mayor capacidad de gestión directa. Para el ciudadano catalán, esta diferencia implica una administración más cercana y potencialmente más ágil en la gestión de políticas agrarias, al concentrarse las decisiones y recursos en el ámbito autonómico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────