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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 1040/1997, de 27 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca de la acuicultura y la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos.

BOE-A-1997-16982Publicada: 29/07/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 1040/1997, de 27 de junio, por el que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1040/1997 corrige errores en el texto del Real Decreto 798/1995, relacionados con la definición de criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca de la acuicultura y la comercialización, transformación y promoción de sus productos. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 798/1995 establecía los criterios y condiciones para las intervenciones estructurales en el sector de la pesca de la acuicultura y la comercialización, transformación y promoción de sus productos. Posteriormente, se publicó el Real Decreto 1040/1997 con la finalidad de corregir errores en dicho texto. Estos errores afectaban a la precisión de los términos utilizados en la definición de los recursos marinos y en la referencia a la flota. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1040/1997, de 27 de junio de 1997, corrige dos errores en el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo de 1995. El primer error se encuentra en la página 20152, segunda columna, apartado 2, c), 3, última línea, donde se mencionaba: «... con recursos marinos económicamente explotables.» Esta frase se corrige para incluir la excepción de los países costeros del océano Atlántico y del mar Mediterráneo, lo que se refleja en la redacción: «... con recursos marinos económicamente explotables, exceptuando los países costeros del océano Atlántico y del mar Mediterráneo». Esta corrección busca precisar el alcance de los recursos marinos considerados en el marco de las intervenciones estructurales. El segundo error se encuentra en la página 20152, segunda columna, artículo único, apartado 3, g), línea undécima, donde se mencionaba: «... y en el Centro de la Flota...». Esta frase se corrige para referirse al «Censo de la Flota», lo que se refleja en la redacción: «... y en el Censo de la Flota...». Esta corrección es relevante para la correcta interpretación de los criterios de selección de las intervenciones estructurales, ya que el Censo de la Flota es un documento oficial que contiene información sobre la flota pesquera. Ambas correcciones tienen como objetivo garantizar la precisión y coherencia del texto legal, evitando malentendidos o aplicaciones incorrectas de las normas. La corrección del término «Centro de la Flota» por «Censo de la Flota» es fundamental para la correcta aplicación de los criterios de selección de las intervenciones estructurales, ya que el Censo de la Flota es un documento oficial que contiene información sobre la flota pesquera, mientras que el «Centro de la Flota» no existe como institución o documento reconocido en el ámbito de la acuicultura y la pesca. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1040/1997 corrige errores en el Real Decreto 798/1995, con el objetivo de precisar la definición de recursos marinos y la referencia al Censo de la Flota. Estas correcciones son relevantes para la correcta aplicación de las normas en el sector de la acuicultura y la pesca. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en el Real Decreto 798/1995. ⚠️ Excepción de países costeros del Atlántico y el Mediterráneo. 📋 Referencia al Censo de la Flota en lugar del Centro de la Flota. ℹ️ Importancia para la correcta aplicación de las normas en el sector pesquero. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1040/1997 - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 27 de junio de 1997 - **Materias**: Acuicultura, Pesca, Comercialización, Transformación, Promoción de productos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1997 corrige errores en una normativa previa de 1995 que establecía criterios para ayudas estructurales en acuicultura y su comercialización. La corrección, específica sobre la exclusión de países costeros del Atlántico y Mediterráneo en ciertos casos y la mención a un "Censo" en lugar de "Centro" de la Flota, no parece alterar sustancialmente el marco estatal o las directivas europeas vigentes en ese momento, que buscaban la modernización y competitividad del sector pesquero. Las Comunidades Autónomas, con competencias en pesca, habrían aplicado esta normativa estatal, y la corrección, al ser un detalle técnico, no implicaba una divergencia significativa entre ellas ni con la UE, sino que buscaba la precisión para el ciudadano y los operadores del sector al acceder a las ayudas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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