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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de julio de 1997 por la que se modifica el sistema de las tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos industriales.

BOE-A-1997-16797Publicada: 26/07/1997MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de julio de 1997 por la que se modifica el sistema de las tarifas y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de julio de 1997 modifica el sistema de tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos industriales, eliminando las tarifas específicas y de cogeneración, y estableciendo una única tarifa general para suministros industriales de carácter firme. **2. CONTEXTO** La Ley 10/1987 establece que el Gobierno debe fijar las tarifas y precios de los combustibles gaseosos, basándose en la propuesta del Ministerio de Industria y Energía. La Orden del 26 de enero de 1996 establecía las tarifas vigentes para suministros industriales. La Orden de 1997 introduce cambios para adaptarse a la realidad actual, simplificando el sistema tarifario. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de julio de 1997, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), modifica el sistema de tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos industriales. Esta norma se basa en la Ley 10/1987, de 15 de junio, que establece que el Gobierno debe fijar las tarifas y precios de los combustibles gaseosos, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, previo informe de los órganos correspondientes. Además, se incorpora el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, que establece bases para la regulación de precios en el sector energético. La Orden modifica el sistema vigente de precios, manteniendo los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 26 de enero de 1996, pero elimina la tarifa específica y la tarifa de cogeneración. Así, los suministros industriales de carácter firme se regirán por una única tarifa general, lo que se considera más adecuado a la realidad actual. Esta modificación se realiza en virtud de la Ley 10/1987, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La Orden establece las tarifas para los suministros de gas natural para usos industriales, que se aplican a los suministros efectuados por las empresas concesionarias del servicio público de distribución y suministro de gas natural para su utilización exclusiva en actividades y/o procesos industriales. Las tarifas se clasifican en tres tipos: suministros de carácter firme, interrumpible y singular. Para los suministros de carácter firme, se establecen tarifas generales y para plantas satélites. Para los suministros de carácter interrumpible, se establece una tarifa única. Para los suministros de carácter singular, se establecen tarifas específicas para materia prima y centrales térmicas. En cuanto a los suministros de gas natural efectuados por *Enagás, Sociedad Anónima*, a las centrales térmicas, el precio se determina en función de las condiciones específicas del usuario, y se pacta entre las partes contratantes. Además, *Enagás* debe notificar a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía cada vez que se modifique el valor del precio, así como anualmente y en el primer trimestre de cada año, remitir un resumen de termias suministradas y precios medios aplicados. En el Anexo II, se detallan los costes de referencia para las energías alternativas utilizadas, como el fuelóleo y el propano. Los costes se calculan mediante fórmulas específicas que incluyen cotizaciones internacionales, flete, y parámetros como la ventaja tecnológica, el costo de almacenamiento y manipulación, el costo de transporte capilar y el flete. Los valores de estos parámetros se establecen en pesetas por tonelada métrica o kilogramo, según el tipo de combustible. Por ejemplo, la ventaja tecnológica para el fuelóleo es de 2.417 pesetas/Tm, mientras que el costo de transporte capilar es de 2.778 pesetas/Tm. Para el propano, el flete es de 8 dólares por tonelada métrica. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 modifica el sistema de tarifas y precios de gas natural para usos industriales, simplificando el sistema mediante la eliminación de tarifas específicas y la adopción de una tarifa general. La norma se basa en la Ley 10/1987 y se aplica a empresas concesionarias y a *Enagás*. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Simplificación del sistema tarifario**: Eliminación de tarifas específicas y de cogeneración, estableciendo una única tarifa general para suministros industriales de carácter firme. ⚠️ **Aplicación a empresas concesionarias**: Las tarifas se aplican a empresas que suministran gas natural para usos industriales exclusivos. 📋 **Determinación de precios**: Los precios se pactan entre las partes contratantes y se notifican a la Dirección General de la Energía. ℹ️ **Cálculo de costes de referencia**: Se establecen fórmulas para calcular costes de referencia de combustibles alternativos, como el fuelóleo y el propano. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de julio de 1997 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de julio de 1997 - **Materias**: Energía, Industria, Tarifas, Gas natural - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, la Ley 10/1987 ya establecía un marco nacional para la fijación de tarifas y precios de combustibles gaseosos, buscando uniformidad en todo el territorio. Esta norma de 1997 modifica el sistema de tarifas para usos industriales, simplificándolo al suprimir tarifas específicas como la de cogeneración, unificando los suministros industriales firmes bajo una tarifa general. A diferencia de normativas posteriores o directivas europeas que podrían haber introducido mayor flexibilidad o criterios de mercado más complejos, esta orden se centra en la adaptación a la "realidad actual" de la época, manteniendo la fijación gubernamental y la aplicación uniforme en toda España, lo que implicaba para el ciudadano industrial una previsibilidad en los costes, aunque potencialmente menos adaptada a la diversidad de situaciones específicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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