Real Decreto 1268/1997, de 24 de julio, relativo a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, y por el que se modifica el artículo 20 de la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1268/1997, de 24 de julio, relativo a la indicación en el etiquetad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1268/1997 establece las indicaciones obligatorias adicionales que deben aparecer en el etiquetado de ciertos productos alimenticios, en cumplimiento de las Directivas comunitarias y con la finalidad de mejorar la información al consumidor. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 212/1992 estableció la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios, transponiendo la Directiva 79/112/CEE. Posteriormente, la Comisión adoptó la Directiva 94/54/CE, que permitió establecer otras menciones obligatorias en el etiquetado. Esta norma fue incorporada al ordenamiento español mediante el Real Decreto 1908/1995. El presente Real Decreto modifica el artículo 20 del Real Decreto 212/1992 para incorporar las nuevas directivas y adaptar la normativa a los nuevos requisitos comunitarios. El objetivo es garantizar una información clara y precisa al consumidor sobre ciertos productos alimenticios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1268/1997, de 24 de julio, regula las indicaciones obligatorias adicionales en el etiquetado de determinados productos alimenticios, en cumplimiento de las Directivas comunitarias. Este Real Decreto se fundamenta en el artículo 149.1.16.a de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de sanidad, y en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, que establece la normativa de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. El Real Decreto modifica el artículo 20 del Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, que establece la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios. Esta norma, aprobada en 1992, transponía la Directiva 79/112/CEE, que establecía las bases para el etiquetado de los productos alimenticios. La Directiva 94/54/CE, adoptada por la Comisión en 1994, permitió establecer otras menciones obligatorias en el etiquetado de ciertos productos, como la indicación de edulcorantes o de componentes potencialmente perjudiciales. Esta Directiva fue incorporada al ordenamiento español mediante el Real Decreto 1908/1995, de 24 de noviembre. El Real Decreto 1268/1997 incorpora las modificaciones introducidas por la Directiva 96/21/CE, que modificó la Directiva 94/54/CE, con el fin de mejorar la información al consumidor sobre ciertos productos alimenticios. Entre las nuevas indicaciones obligatorias se incluyen: - Para productos que contengan edulcorantes autorizados, la mención «con edulcorante(s)». - Para productos que contengan azúcar y edulcorantes, la mención «con azúcar(es) y edulcorante(s)». - Para productos que contengan aspartamo, la mención «contiene una fuente de fenilalanina». - Para productos que contengan polioles en una proporción superior al 10 por 100, la mención «un consumo excesivo puede tener efectos laxantes». Estas indicaciones deben acompañar a la denominación de venta de los productos, tal como se establece en el artículo 6 del Real Decreto 212/1992, modificado por el Real Decreto 930/1995, de 9 de junio. El Real Decreto establece una disposición transitoria única, según la cual los productos que no se ajusten a las nuevas normas no podrán comercializarse a partir de su publicación. Sin embargo, los productos comercializados o etiquetados con anterioridad podrán seguir siendo comercializados hasta que se agoten sus existencias. Finalmente, el Real Decreto establece una disposición final única, según la cual entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1268/1997 introduce nuevas indicaciones obligatorias en el etiquetado de ciertos productos alimenticios, en cumplimiento de las Directivas comunitarias. Estas modificaciones buscan mejorar la información al consumidor y garantizar una normativa coherente con los estándares europeos. La norma establece un periodo transitorio para permitir la adaptación de los productos ya en el mercado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevas indicaciones obligatorias**: Se establecen menciones específicas para productos con edulcorantes, aspartamo y polioles. ⚠️ **Cumplimiento de Directivas comunitarias**: La norma se basa en la Directiva 94/54/CE y su modificación por la Directiva 96/21/CE. 📋 **Modificación del Real Decreto 212/1992**: Se modifica el artículo 20 para incorporar las nuevas normas. ℹ️ **Periodo transitorio**: Los productos ya en el mercado pueden seguir comercializándose hasta que se agoten sus existencias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1268/1997 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 24 de julio de 1997 - **Materias**: Etiquetado de productos alimenticios, información al consumidor, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: etiquetado, productos alimenticios, normativa comunitaria, indicaciones obligatorias, consumidor ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1997, la normativa española en materia de etiquetado de alimentos se regía principalmente por el Real Decreto 212/1992, que a su vez transponía la Directiva europea 79/112/CEE. Este Real Decreto de 1997 introduce menciones obligatorias adicionales en el etiquetado de ciertos productos alimenticios, adaptándose a directivas comunitarias posteriores (94/54/CE y su modificación 96/21/CE) que permitían esta posibilidad para una mayor protección del consumidor. A diferencia de otras CCAA que pudieran tener normativas propias, esta norma estatal busca una armonización a nivel nacional, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta de varios ministerios, y con informes favorables de organismos como la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza una información más completa y homogénea sobre los productos que consume, facilitando la toma de decisiones informadas y la comparación entre ellos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────