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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

BOE-A-1997-16372Publicada: 22/07/1997Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1214/1997 regula la adaptación del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) al nuevo régimen de los organismos autónomos establecido por la Ley 6/1997, modificando su estructura orgánica y funcionamiento para cumplir con las normas vigentes. 2. **CONTEXTO** El CIS es un organismo autónomo creado por la Ley 4/1990 y regulado inicialmente por el Real Decreto 1526/1990. Posteriormente, se aprobó la Ley 39/1995 que estableció su vinculación con las Cortes Generales y garantizó la transparencia de sus resultados. La Ley 6/1997 introdujo un nuevo régimen para los organismos autónomos, obligando a adaptar a los ya existentes. El presente Real Decreto se encarga de llevar a cabo dicha adaptación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, regula la adaptación del Centro de Investigaciones Sociológicas al nuevo régimen de los organismos autónomos establecido por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Este régimen establece que los organismos autónomos deben adaptarse a las normas generales de organización y funcionamiento, manteniendo su autonomía en la gestión de sus funciones. El Real Decreto establece que el CIS, como organismo autónomo, debe adaptarse a las previsiones de la Ley 6/1997, lo que implica una revisión de su estructura orgánica y funcionamiento. La adaptación se lleva a cabo mediante la derogación de disposiciones anteriores, como el Real Decreto 1526/1990, de 8 de noviembre, y la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 31 de marzo de 1993, sobre el acceso al banco de datos del CIS. En cuanto a la organización interna, el Real Decreto establece que las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Esta adaptación no podrá generar incremento de gasto público. Además, el Real Decreto autoriza al Ministro de la Presidencia para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto. El Real Decreto también establece que el CIS, como organismo autónomo, debe cumplir con las normas de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre el régimen electoral, y, en particular, solo podrá publicar los sondeos o encuestas que realice en los términos previstos en el artículo 69 de dicha Ley Orgánica. Finalmente, el Real Decreto establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se firma por el Rey Juan Carlos, con la firma del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, Francisco Álvarez-Cascos Fernández. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1214/1997 adapta el CIS al nuevo régimen de organismos autónomos, derogando normas anteriores y estableciendo nuevas disposiciones sobre su organización y funcionamiento. La adaptación se lleva a cabo sin incremento de gasto público y se autoriza la modificación presupuestaria necesaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación al nuevo régimen de organismos autónomos**: El CIS se adapta a la Ley 6/1997, que establece un nuevo marco regulatorio. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones como el Real Decreto 1526/1990 y la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes. 📋 **Mantenimiento de estructura interna**: Las unidades y puestos de trabajo con nivel inferior a Subdirección General continúan existiendo. ℹ️ **Autorización de medidas de desarrollo**: Se autoriza al Ministro de la Presidencia y al Ministerio de Economía y Hacienda para adoptar medidas necesarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 18 de julio de 1997 - **Materias**: Organización de organismos autónomos, Centro de Investigaciones Sociológicas, régimen electoral - **Relevancia**: ALTA Palabras clave: Real Decreto 1214/1997, Centro de Investigaciones Sociológicas, organismos autónomos, Ley 6/1997, adaptación normativa, transparencia, encuestas, régimen electoral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1997, la organización del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) se había definido por la Ley 4/1990 y regulado por el Real Decreto 1526/1990, estableciéndolo como organismo autónomo. Posteriormente, la Ley 39/1995 reafirmó su naturaleza y funciones, buscando mayor transparencia y vinculación con las Cortes Generales. La normativa estatal posterior, como la Ley 6/1997, introdujo un nuevo régimen para los organismos autónomos, exigiendo su adaptación. A diferencia de otras CCAA, que tienen sus propios institutos de estadística o sociología con regulaciones específicas, el CIS opera a nivel nacional. Este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, adapta el CIS al nuevo marco legal estatal, lo que importa al ciudadano porque garantiza su autonomía, objetividad, neutralidad, igualdad de acceso a datos y respeto a los derechos fundamentales en el estudio de la sociedad española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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