Instrumento de Ratificación del Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), hecha en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de Ratificación del Acta de Fundación de la Organización Iberoameric ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente Instrumento de Ratificación aprueba y ratifica la Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), firmada en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996, y establece su entrada en vigor en España el 17 de julio de 1997. **2. CONTEXTO** La Acta de Fundación de la OIJ fue firmada en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996 por múltiples países iberoamericanos. España, representada por su Plenipotenciario, firmó el documento "ad referendum" y posteriormente ratificó su contenido. La ratificación fue aprobada por las Cortes Generales en cumplimiento del artículo 94.1 de la Constitución Española. La entrada en vigor de la Acta fue establecida en la disposición final, que prevé su vigencia tras el depósito de instrumentos de ratificación por al menos dos países. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Instrumento de Ratificación de España, firmado el 11 de junio de 1997, aprueba y ratifica la Acta de Fundación de la OIJ, firmada en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996. La Acta fue firmada por representantes plenipotenciarios de múltiples países iberoamericanos, incluyendo España, y establece los principios y objetivos de la organización. La Acta consta de diez artículos y una disposición final, que establece la vigencia del documento. El artículo 8 de la Acta establece que la presente Acta será ratificada por los Estados signatarios en el más breve plazo posible. El artículo 9 indica que la Acta estará abierta a la firma de todos los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno hasta el 30 de junio de 1998. El artículo 10 establece que los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Secretario ejecutivo de la OIJ. La disposición final de la Acta establece que la presente Acta entrará en vigor transcurridos treinta días después del depósito de los instrumentos de ratificación por parte de, al menos, dos países. Además, la Acta tendrá aplicación provisional a partir de su firma. En cuanto a la ratificación de España, se menciona que el instrumento de ratificación fue depositado el 16 de junio de 1997. La entrada en vigor de la Acta en España se establece el 17 de julio de 1997, de conformidad con lo establecido en la disposición final. La República Oriental del Uruguay, al firmar la Acta, declaró que se considera obligada por el instrumento internacional luego del cumplimiento de las disposiciones constitucionales pertinentes (artículo 85 numeral 7° y 168 numeral 20). El Instrumento de Ratificación fue firmado por el Rey de España, Juan Carlos I, y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Abel Matutes Juan. El documento fue expedido en Madrid el 11 de junio de 1997, y se publicó en Madrid el 8 de julio de 1997, firmado por el Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Instrumento de Ratificación de España aprueba y ratifica la Acta de Fundación de la OIJ, estableciendo su entrada en vigor en España el 17 de julio de 1997. La Acta establece los principios y objetivos de la organización y su vigencia depende del depósito de instrumentos de ratificación por parte de al menos dos países. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación de la Acta de Fundación de la OIJ**: España ratificó la Acta de Fundación de la OIJ el 16 de junio de 1997. ⚠️ **Entrada en vigor en España**: La Acta entró en vigor en España el 17 de julio de 1997. 📋 **Procedimiento de ratificación**: La Acta fue ratificada por los Estados signatarios en el más breve plazo posible. ℹ️ **Aplicación provisional**: La Acta tendrá aplicación provisional a partir de su firma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Instrumento de Ratificación - **Fecha**: 11 de junio de 1997 - **Materias**: Derecho internacional público, Derecho de los tratados, Derecho de la Juventud - **Relevancia**: ALTA - **Código de referencia**: Acta de Fundación de la OIJ, artículo 8, 9, 10 y disposición final - **Código de referencia**: Constitución Española, artículo 94.1 - **Código de referencia**: Declaración interpretativa de Uruguay, artículo 85 numeral 7° y 168 numeral 20 **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la ratificación de esta Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) en 1997, la cooperación en materia de juventud entre los países iberoamericanos se manifestaba a través de encuentros intergubernamentales y conferencias ministeriales que se venían celebrando desde 1985. Esta normativa estatal española, aprobada por las Cortes Generales, formaliza la adhesión de España a una organización internacional ya en funcionamiento, a diferencia de otras CCAA que podrían tener competencias en políticas de juventud a nivel regional, pero no en la ratificación de tratados internacionales. La importancia para el ciudadano radica en que esta ratificación consolida un marco de cooperación y desarrollo de políticas comunes para la juventud iberoamericana, facilitando el intercambio de experiencias y la implementación de programas que beneficien directamente a los jóvenes españoles en un contexto internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────