Orden de 18 de julio de 1997 por la que se establecen los procedimientos y condiciones para la selección y preasignación de operador en las llamadas de larga distancia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de julio de 1997 por la que se establecen los procedimientos y condi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de julio de 1997 establece los procedimientos y condiciones para la selección y preasignación de operador en llamadas de larga distancia, con el objetivo de garantizar la libertad de elección del usuario y fomentar la competencia en el mercado telefónico. 2. **CONTEXTO** La Orden de 18 de marzo de 1997 establecía las tarifas y condiciones de interconexión para el servicio público de telefonía básica, incluyendo la determinación de los códigos de selección de operador. La presente Orden complementa dicha normativa al detallar los procedimientos específicos para la selección y preasignación de operador. La regulación busca fomentar la competencia y la diversificación de operadores en el mercado de telecomunicaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de julio de 1997 establece un marco regulatorio para la selección y preasignación de operador en llamadas de larga distancia, con el fin de garantizar la libertad de elección del usuario y fomentar la competencia en el mercado. Según el texto, la selección de operador se realiza mediante códigos específicos que permiten al usuario elegir el operador que más se adapte a sus necesidades. La preasignación, por su parte, es un mecanismo que facilita la elección del operador de forma automática, reduciendo las barreras a la entrada de operadores alternativos en el mercado. La Orden establece que los códigos de selección de operador se aplicarán en los centros de acceso analógico y digital de la Red Telefónica Básica (RTB), y que su utilización se limitará exclusivamente a las llamadas de larga distancia. Además, se establece que el procedimiento de selección de operador en dos etapas será el mismo que se utiliza para la selección mediante el procedimiento descrito en el artículo 1. Esto implica que los usuarios podrán elegir entre varios operadores, lo que contribuye a la diversificación del mercado y a la mejora de la calidad y los precios de los servicios. La Orden también establece que Telefónica de España, Sociedad Anónima, facilitará quincenalmente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la relación de centrales telefónicas locales y la numeración asociada que no permiten la selección de operador, según el procedimiento descrito en el artículo 1. Esta información será disponible para las entidades habilitadas para la prestación del servicio telefónico básico. Además, se establece que las adaptaciones técnicas de la red se llevarán a cabo por Telefónica, mediante soluciones que impliquen los menores cambios en los equipos terminales conectados a los puntos de terminación de red. Los mecanismos de preasignación de operador estarán disponibles antes del 30 de noviembre de 1998 para los usuarios conectados a centrales telefónicas digitales. Esto significa que los usuarios podrán beneficiarse de la preasignación de operador, lo que facilita la elección del operador de forma automática, sin necesidad de intervención manual. La Orden establece que la utilización del procedimiento de selección de operador en dos etapas se limitará exclusivamente al curso de las llamadas de larga distancia. Esto implica que los usuarios podrán elegir entre varios operadores, lo que contribuye a la diversificación del mercado y a la mejora de la calidad y los precios de los servicios. En cuanto a la interconexión, se establece que el momento en el que la llamada queda completada (compleción) será aquel en el que responda el abonado llamado. Para los supuestos en que no sea posible el envío, entre operadores, de la identificación de la línea llamante, ambos negociarán el precio de la interconexión, tomando como base las tarifas fijadas en la Orden del 18 de marzo de 1997. En caso de no llegar a un acuerdo, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones fijará, en el plazo de un mes desde que se solicite su intervención y con arreglo al mismo parámetro, las tarifas de interconexión a aplicar. La Orden establece que el código de selección de operador en dos etapas será el mismo que se utilice para la selección de operador mediante el procedimiento descrito en el artículo 1. Esto implica que los usuarios podrán elegir entre varios operadores, lo que contribuye a la diversificación del mercado y a la mejora de la calidad y los precios de los servicios. La Orden también establece que la utilización del procedimiento de selección de operador en dos etapas se limitará exclusivamente al curso de las llamadas de larga distancia. Esto implica que los usuarios podrán elegir entre varios operadores, lo que contribuye a la diversificación del mercado y a la mejora de la calidad y los precios de los servicios. La Orden establece que la utilización del procedimiento de selección de operador en dos etapas se limitará exclusivamente al curso de las llamadas de larga distancia. Esto implica que los usuarios podrán elegir entre varios operadores, lo que contribuye a la diversificación del mercado y a la mejora de la calidad y los precios de los servicios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 establece un marco regulatorio para la selección y preasignación de operador en llamadas de larga distancia, con el objetivo de fomentar la competencia y la libertad de elección del usuario. La norma establece procedimientos específicos y condiciones técnicas para garantizar la aplicación efectiva de estos mecanismos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Selección y preasignación de operador**: Se establecen procedimientos para que los usuarios puedan elegir el operador que más se adapta a sus necesidades. ⚠️ **Limitación a llamadas de larga distancia**: Los mecanismos de selección y preasignación se aplican exclusivamente a llamadas de larga distancia. 📋 **Interconexión y tarifas**: Se establecen condiciones para la interconexión entre operadores y se fijan tarifas en caso de no llegar a un acuerdo. ℹ️ **Implementación técnica**: Telefónica de España se encarga de las adaptaciones técnicas de la red, con el objetivo de minimizar los cambios en los equipos terminales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de julio de 1997 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de julio de 1997 - **Materias**: Telecomunicaciones, competencia, selección de operador, interconexión - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: selección de operador, preasignación, interconexión, competencia, telecomunicaciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1997, la elección del operador para llamadas de larga distancia estaba limitada, ya que el usuario no podía seleccionar activamente con quién cursar sus llamadas, quedando generalmente adscrito al operador dominante. Esta normativa nacional, aprobada por el Ministerio de Fomento, se alinea con la tendencia europea de liberalización del mercado de telecomunicaciones y la promoción de la competencia, buscando ofrecer al ciudadano la libertad de elegir, algo que otras Comunidades Autónomas o normativas estatales anteriores no garantizaban de forma tan explícita. La diferencia es crucial para el ciudadano porque le otorga poder de decisión sobre sus gastos telefónicos y le permite acceder a mejores tarifas, calidad y servicios, fomentando un mercado más dinámico y beneficioso para el consumidor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────