Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Is ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1997, de 8 de julio, regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares, estableciendo normas sobre su ejercicio, licencias municipales, sanciones y procedimiento sancionador. **2. CONTEXTO** La publicidad dinámica es una forma de publicidad que se desarrolla en espacios públicos o de concurrencia pública, con un impacto directo en el entorno y en la movilidad ciudadana. En las Islas Baleares, donde la economía está fuertemente vinculada al turismo y a la prestación de servicios, esta modalidad de publicidad ha crecido en uso y necesidad. La norma busca regular su ejercicio para equilibrar los intereses de los empresarios y los derechos de los ciudadanos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1997, de 8 de julio, establece un marco legal específico para la publicidad dinámica en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La norma se fundamenta en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, que otorga al Presidente la potestad de promulgar leyes en materia de publicidad. La Ley define la publicidad dinámica como aquella que se desarrolla mediante el contacto directo con los usuarios o clientes y que utiliza zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos, o zonas privadas de concurrencia pública. En el artículo 2, se establece que la publicidad dinámica se considera una forma de publicidad específica que requiere un régimen jurídico distinto del general. En el artículo 3, se detallan las connotaciones negativas de esta modalidad, entre las que se incluyen su incidencia en el medio ambiente, su influencia sobre el derecho a la libre circulación y su impacto en el derecho al descanso y al ocio sin molestias. El artículo 4 establece que el ejercicio de la publicidad dinámica requiere la obtención de una licencia municipal. En el artículo 5, se establece que la falta de licencia conlleva una sanción máxima, que se aplicará sin considerar las circunstancias modificativas del artículo 27. En el artículo 28, se fija la cuantía máxima de la sanción, que puede ser actualizada mediante Decreto. En el artículo 29, se establece el régimen de prescripción de las infracciones, que prescribe a los seis meses, salvo las muy graves que lo harán al año. Las sanciones prescribirán al año, salvo las impuestas por infracciones muy graves, que lo harán a los dos años. En el Capítulo II, se establece el procedimiento sancionador, que debe seguirse conforme a las ordenanzas municipales. Durante un período transitorio, las ordenanzas municipales solo se aplicarán en lo que no sea contradictorio con la presente norma. En la Disposición Final Primera, se autoriza al Gobierno a dictar disposiciones de aplicación y desarrollo, incluyendo la actualización de las sanciones. En la Disposición Final Segunda, se establece que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1997 establece un régimen específico para la publicidad dinámica en las Islas Baleares, con normas sobre licencias, sanciones y procedimiento sancionador. La norma busca equilibrar los intereses de los empresarios y los derechos de los ciudadanos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación específica de la publicidad dinámica** ⚠️ **Incidencia en derechos ciudadanos** 📋 **Requisito de licencia municipal** ℹ️ **Procedimiento sancionador basado en ordenanzas municipales** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - **Fuente**: Ley 5/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 8 de julio de 1997 - **Materias**: Publicidad, derechos ciudadanos, medio ambiente, sanciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 5/1997, la publicidad dinámica en las Islas Baleares carecía de una regulación específica, quedando subsumida en normativas generales de publicidad o de orden público, a diferencia de otras comunidades autónomas que ya podían haber desarrollado marcos más detallados. La normativa estatal, en aquel momento, tampoco abordaba de forma exhaustiva esta modalidad publicitaria, ni existían directivas europeas específicas que la regularan de manera detallada. La aprobación de esta ley por el Parlamento de las Islas Baleares, a iniciativa del Presidente autonómico, supuso un hito al reconocer y regular una práctica con impactos tanto positivos para la economía turística como negativos sobre el medio ambiente y el derecho al libre disfrute del espacio público. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que pasa de una situación de potencial desprotección o incertidumbre a un marco legal que busca equilibrar el interés comercial con la calidad de vida y el orden público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────