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Ley 6/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón.

BOE-A-1997-18132Publicada: 11/08/1997Comunidad Autónoma de Aragón

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de A ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón, establece la creación del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón, con el objetivo de regular la profesión de podólogo en la comunidad autónoma de Aragón. 2. **CONTEXTO** La Ley fue promulgada en el marco del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas. La creación de colegios profesionales debe realizarse mediante Ley, a petición de los profesionales interesados. La Podología es una profesión sanitaria reconocida en España, con una base legal que se remonta al Decreto 727/1962, que estableció la especialización de Podología para los Ayudantes Técnicos Sanitarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón, establece la creación del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón, con el objetivo de regular la profesión de podólogo en la comunidad autónoma de Aragón. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22.ª, que atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas. Además, se basa en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, que establece que la creación de colegios profesionales debe hacerse mediante Ley, a petición de los profesionales interesados. La Podología es una profesión sanitaria reconocida en España, con una base legal que se remonta al Decreto 727/1962, de 29 de marzo, que estableció la especialización de Podología para los Ayudantes Técnicos Sanitarios, delimitó el campo profesional del Podólogo y reguló las enseñanzas de dicha especialidad conducentes a la obtención del diploma de «Podólogo», así como las condiciones para la obtención del citado diploma por los Practicantes y Ayudantes Técnicos Sanitarios que acreditaran que en la fecha de promulgación de este Decreto se hallaban en el ejercicio de la especialidad de Cirujano-Callista. La Ley establece que el Colegio Profesional de Podólogos de Aragón se regirá por la legislación de los colegios profesionales, así como por los Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior. Además, se establece una disposición transitoria única, que establece que la Asociación Aragonesa de Podólogos designará una Comisión gestora que, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio de Podólogos, en los que regulará la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del Colegio, a la que deberán ser convocados quienes estén inscritos en el censo de Podólogos ejercientes en Aragón, que será aprobado de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. Asimismo, la convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón». La asamblea constituyente del Colegio de Podólogos deberá: a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio. b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio. Los Estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Junto con dichos Estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente. La Ley establece dos disposiciones finales: 1. Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para establecer el procedimiento al que se refiere el apartado primero de la disposición transitoria de esta Ley. 2. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1997 crea el Colegio Profesional de Podólogos de Aragón, regulando la profesión en la comunidad autónoma. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en la legislación estatal sobre colegios profesionales. La creación del Colegio se realiza mediante un proceso de aprobación de Estatutos y convocatoria de una asamblea constituyente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Aragón**: La Ley establece la creación del Colegio como órgano regulador de la profesión. ⚠️ **Competencia exclusiva de la comunidad autónoma**: La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales. 📋 **Procedimiento de creación**: La creación del Colegio se realiza mediante un proceso de aprobación de Estatutos y convocatoria de una asamblea constituyente. ℹ️ **Regulación de la profesión**: La Podología es una profesión sanitaria reconocida en España, con una base legal que se remonta al Decreto 727/1962. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómico - **Fuente**: Ley 6/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 3 de julio de 1997 - **Materias**: Profesiones sanitarias, colegios profesionales, régimen jurídico de profesiones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Colegio Profesional de Podólogos, Podología, Estatuto de Autonomía de Aragón, profesiones sanitarias, régimen jurídico de profesiones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 6/1997, la creación de colegios profesionales en España se regía por la Ley estatal 2/1974 y sus posteriores modificaciones, que exigían una ley para su establecimiento a petición de los profesionales interesados. Aragón, al amparo de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva en esta materia, lo que le permite legislar sobre colegios profesionales. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieron haber regulado esta materia con anterioridad o de forma distinta, Aragón opta por una ley específica para la creación del Colegio de Podólogos, respondiendo a una solicitud de la Asociación Aragonesa de Podólogos. Esta diferencia es relevante para el ciudadano aragonés, ya que la colegiación se convierte en requisito indispensable para ejercer la podología en la comunidad, garantizando así un marco regulatorio y de control profesional específico para la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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