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Ley 5/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón.

BOE-A-1997-18131Publicada: 11/08/1997Comunidad Autónoma de Aragón

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeuta ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón, establece la creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón, con competencias y funciones definidas, bajo la jurisdicción de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. **CONTEXTO** La Ley fue promulgada en nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, por Santiago Lanzuela Marina. Fue aprobada por las Cortes de Aragón y publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en leyes estatales sobre colegios profesionales. La creación del Colegio fue solicitada por la delegación de la Asociación Española de Fisioterapeutas en Aragón. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón, establece la creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón, con competencias y funciones definidas, bajo la jurisdicción de la Comunidad Autónoma de Aragón. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22.ª, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas. Además, se basa en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, que establece que la creación de colegios profesionales debe hacerse mediante Ley, a petición de los profesionales interesados. La creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón fue solicitada por la delegación en la Comunidad Autónoma de Aragón de la Asociación Española de Fisioterapeutas. La Fisioterapia es una profesión sanitaria de grado medio reconocida en España, con su oficialidad de docencia posterior a su práctica efectiva, según el Decreto de 26 de julio de 1957, que estableció la especialización de Fisioterapia para los Ayudantes Técnicos Sanitarios. Este Decreto creó el diploma de Ayudante en Fisioterapia, que permitía realizar servicios auxiliares de fisioterapia y recuperación bajo la dirección médica. La Ley establece una disposición transitoria única, que establece que la Asociación Española de Fisioterapeutas, a través de su delegación en la Comunidad Autónoma de Aragón, designará una Comisión gestora que, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, aprobará los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Fisioterapeutas. Estos Estatutos provisionales regularán la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del Colegio, a la que deberán ser convocados quienes estén inscritos en el censo de Fisioterapeutas ejercientes en Aragón, que será aprobado de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. Asimismo, la convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón». La asamblea constituyente del Colegio de Fisioterapeutas deberá: a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio. b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio. Los Estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Junto con dichos Estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente. La Ley establece una disposición final primera, que faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para establecer el procedimiento al que se refiere el apartado primero de la disposición transitoria de esta Ley. La disposición final segunda establece que la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1997 establece la creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón, bajo la jurisdicción de la Comunidad Autónoma de Aragón. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en leyes estatales sobre colegios profesionales. La creación del Colegio fue solicitada por la Asociación Española de Fisioterapeutas en Aragón. La Ley establece procedimientos para la aprobación de los Estatutos del Colegio y su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón**: La Ley establece la creación del Colegio bajo la jurisdicción de la Comunidad Autónoma de Aragón. ⚠️ **Competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma**: La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales. 📋 **Procedimiento de creación**: La creación del Colegio se realiza mediante Ley, a petición de los profesionales interesados. ℹ️ **Disposiciones transitorias y finales**: La Ley establece disposiciones transitorias y finales que regulan el proceso de aprobación de los Estatutos del Colegio y su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Aragón - **Fuente**: Ley 5/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 3 de julio de 1997 - **Materias**: Colegios profesionales, profesiones sanitarias, fisioterapia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Colegio Profesional de Fisioterapeutas, Estatuto de Autonomía, profesiones sanitarias, fisioterapia, colegios profesionales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 5/1997, la regulación de la fisioterapia en Aragón se basaba en normativas estatales que establecían la formación y el ejercicio de esta profesión, como el Decreto de 1957 y posteriores regulaciones que la integraron en la educación universitaria. Esta ley autonómica aragonesa, aprobada por las Cortes de Aragón, se alinea con la Ley estatal de Colegios Profesionales, que permite su creación mediante ley a petición de los interesados, a diferencia de otras comunidades autónomas que pudieron haber seguido caminos normativos distintos o haber consolidado sus colegios profesionales en momentos anteriores. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que la existencia de un colegio profesional específico en Aragón garantiza una estructura organizativa y de supervisión propia para la profesión, asegurando la defensa de los intereses de los fisioterapeutas y la protección de los usuarios de sus servicios dentro del marco competencial de la Comunidad Autónoma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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