Ley 2/1997, de 29 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario para atender los gastos de las elecciones al Parlamento de Galicia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1997, de 29 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario para atende ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1997, de 29 de mayo, concede un crédito extraordinario para atender los gastos derivados de la celebración de las elecciones al Parlamento de Galicia en 1997, financiándolo mediante la anulación de remanentes de créditos del presupuesto. **2. CONTEXTO** La convocatoria de elecciones al Parlamento de Galicia de 1997 requiere la habilitación de medios humanos y materiales por parte de la Administración autonómica. Para garantizar el desarrollo adecuado del proceso electoral, se precisa un crédito extraordinario, amparado en la normativa vigente, incluida la Ley 11/1992 de régimen financiero y presupuestario de Galicia. La financiación del crédito se realiza sin incrementar el gasto público, mediante la anulación de remanentes de créditos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1997, de 29 de mayo, establece la concesión de un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un importe de 1.070.724.860 pesetas, destinado a cubrir los gastos derivados de las elecciones al Parlamento de Galicia en 1997. El crédito se financiará mediante la anulación de remanentes de créditos de distintos capítulos del presupuesto de gastos, según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. El crédito extraordinario se detalla en el anexo I de la ley, donde se especifican los gastos previstos, entre otros, para la formación de mesas de votación, locales de votación, gastos de personal, escrutinio electoral, campaña institucional de fomento del voto, y otros gastos diversos. El total de los gastos previstos asciende a 790.481.182 pesetas, mientras que el importe máximo disponible es de 953.400.000 pesetas. Además, la ley prevé la concesión de anticipos de subvenciones a los partidos políticos que hayan obtenido representación en las elecciones de 1993, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/1995, modificada por la Ley 15/1992. El importe de estos anticipos se incluye en el crédito solicitado, y se detalla en el anexo, con la distribución entre los partidos políticos según el número de escaños obtenidos. El crédito extraordinario se aprueba en cumplimiento del artículo 13.2.o del Estatuto de Galicia y del artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente. La promulgación de la ley se realiza en nombre del Rey, por el Presidente de la Comunidad Autónoma, Manuel Fraga Iribarne, en Santiago de Compostela, el 29 de mayo de 1997. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1997 concede un crédito extraordinario para financiar los gastos de las elecciones al Parlamento de Galicia de 1997, sin incrementar el gasto público. El crédito se financiará mediante la anulación de remanentes de créditos del presupuesto. La ley se promulga en cumplimiento de la normativa vigente y se aprueba en nombre del Rey. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 1.070.724.860 pesetas para atender los gastos derivados de las elecciones al Parlamento de Galicia en 1997. ⚠️ **Financiación sin incremento de gasto público**: El crédito se financiará mediante la anulación de remanentes de créditos del presupuesto. 📋 **Destino del crédito**: Se detalla en el anexo I, incluyendo gastos para mesas de votación, locales, personal, escrutinio, campaña institucional y otros gastos. ℹ️ **Anticipos a partidos políticos**: Se prevé la concesión de anticipos de subvenciones a partidos que hayan obtenido representación en elecciones anteriores. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Galicia) - **Fuente**: Ley 2/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 29 de mayo de 1997 - **Materias**: Elecciones, presupuesto, financiación, gastos públicos, partidos políticos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta ley gallega de 1997 surge ante la necesidad de financiar los gastos derivados de la convocatoria electoral al Parlamento de Galicia, basándose en la normativa autonómica previa sobre elecciones y régimen financiero. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener mecanismos presupuestarios distintos para estos eventos, o de la normativa estatal que establece un marco general para las elecciones, Galicia optó por un crédito extraordinario específico. Dicha ley fue aprobada por el Parlamento de Galicia, reflejando la competencia autonómica en materia electoral y presupuestaria. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque asegura la disponibilidad de fondos para garantizar la celebración de un proceso electoral, un pilar fundamental de la democracia, y permite, además, la concesión de anticipos para gastos electorales, facilitando la participación de las formaciones políticas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────