Real Decreto 1271/1997, de 24 de julio, por el que se crea la Representación Permanente de España en la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas con sede en La Haya.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1271/1997, de 24 de julio, por el que se crea la Representación Per ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La OPAQ, con sede en La Haya, está compuesta por 41 países y su Consejo Ejecutivo toma decisiones clave sobre el cumplimiento de la Convención. La creación de la Representación Permanente se produce en el marco de los preparativos para la constitución formal de la organización, que se iniciaron en 1994 con un Secretariado técnico provisional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1271/1997, de 24 de julio, establece la creación de la Representación Permanente de España en la OPAQ, con sede en La Haya. Esta medida se fundamenta en la necesidad de garantizar el seguimiento del cumplimiento de la Convención para la Prohibición de las Armas Químicas, así como la protección de los intereses españoles en materia de seguridad e industria. La norma se basa en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, que establece la creación de representaciones diplomáticas extranjeras. El Real Decreto establece que la Representación Permanente se encargará de velar por el cumplimiento de la Convención, así como de participar en las visitas de inspección y en el control presupuestario de la OPAQ. Además, la norma establece que la jefatura de la Representación corresponderá al Embajador de España en La Haya, lo que refleja la importancia de la representación diplomática en la gestión de la organización. La estructura orgánica de la Representación Permanente se determinará mediante una relación de puestos de trabajo, sin que esto implique un aumento de puestos en la Administración General del Estado en el extranjero ni un incremento del gasto público. Esta disposición busca garantizar la eficiencia y la economía en la gestión de la representación. Finalmente, el Real Decreto establece que el Ministro de Asuntos Exteriores deberá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el Real Decreto, así como promover las medidas adicionales para su aplicación. Además, el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto se emitió a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1997. Esta tramitación refleja el proceso formal y la importancia de la norma en el ámbito internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1271/1997 crea la Representación Permanente de España en la OPAQ, con sede en La Haya, para garantizar el cumplimiento de la Convención y la protección de los intereses españoles. La norma se fundamenta en leyes vigentes y establece una estructura orgánica eficiente. La entrada en vigor del Real Decreto se produce tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Creación de la Representación Permanente de España en la OPAQ. ⚠️ La jefatura corresponde al Embajador en La Haya. 📋 Estructura orgánica determinada mediante relación de puestos de trabajo. ℹ️ El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1271/1997 - **Tipo**: Norma de creación institucional - **Fecha**: 24 de julio de 1997 - **Materias**: Relaciones internacionales, derecho internacional público, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Materia principal**: Derecho internacional público - **Relevancia para la práctica jurídica**: ALTA - **Relevancia para la academia**: MEDIA - **Relevancia para la administración pública**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1997 establece la creación de la Representación Permanente de España ante la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), con sede en La Haya. Previamente, la participación española en los trabajos preparatorios se realizaba a través de un secretariado técnico provisional. La normativa estatal, en este caso un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, responde a la necesidad de cumplir con la Convención sobre Armas Químicas, un tratado internacional ratificado por España y otros Estados miembros de la UE, así como por la mayoría de países a nivel mundial. La diferencia para el ciudadano radica en la garantía de una representación diplomática activa y especializada que defienda los intereses nacionales en un foro crucial para la seguridad global, la inspección de instalaciones y el control de un tipo de armamento particularmente peligroso. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────