Ley 9/1997, de 18 de junio, de Concesión de Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito para financiar gastos no contemplados en el Presupuesto prorrogado para 1997.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1997, de 18 de junio, de Concesión de Créditos Extraordinarios y Suplement ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1997, de 18 de junio, concede créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar gastos no contemplados en el presupuesto prorrogado para 1997, financiados con remanentes de tesorería y bajas en créditos. 2. **CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente de la Junta de Extremadura en cumplimiento del artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía. Fue necesaria debido a la prórroga del presupuesto, que no cubría nuevas necesidades y proyectos que demandaba la sociedad extremeña. El objetivo era financiar actuaciones que habían sido incluidas en el proyecto de presupuestos para 1997 pero no contempladas en el presupuesto prorrogado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1997, de 18 de junio, de Concesión de Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito para financiar gastos no contemplados en el Presupuesto prorrogado para 1997, establece la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el año 1997. Estos créditos se conceden con el fin de financiar gastos no previstos en el presupuesto prorrogado, que se habían incluido en el proyecto de presupuestos elaborado por el Ejecutivo para el ejercicio 1997. En concreto, el artículo 1 establece que se conceden créditos extraordinarios por un total de 2.398.000.000 de pesetas, distribuidos según las aplicaciones y montos indicados en el anexo I. El artículo 2, por su parte, concede suplementos de crédito por un total de 629.416.000 pesetas, también detallados en el anexo II. El artículo 3 detalla la financiación de los créditos concedidos en los artículos anteriores, indicando que se financiarán con remanentes de tesorería procedentes del ejercicio 1996, así como con bajas por anulación, en un total de 1.687.577.000 pesetas, según los créditos detallados en el anexo III. La disposición final establece que la ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». La promulgación de la ley fue ordenada por el Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, quien la publicó en el «Diario Oficial de Extremadura» número 77, de 3 de julio de 1997. La ley se fundamenta en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que otorga al Presidente de la Junta de Extremadura la facultad de promulgar leyes en materia de presupuestos. Además, se basa en la necesidad de adecuar el presupuesto prorrogado a nuevas necesidades y proyectos, así como en la paralización de actuaciones previstas en el proyecto de presupuestos para 1997, que no habían sido financiadas. La ley también se enmarca en el marco de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, que establece las bases para la prórroga del presupuesto y la concesión de créditos extraordinarios. En este sentido, el artículo 43 de dicha ley permite la prórroga del presupuesto, con la salvedad mencionada en el punto 2. La promulgación de esta ley refleja la necesidad de adaptar el presupuesto a las realidades cambiantes y a las demandas sociales, garantizando la continuidad de proyectos importantes para la comunidad extremeña. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1997 permite la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar gastos no contemplados en el presupuesto prorrogado. Se financian con remanentes de tesorería y bajas en créditos. La ley fue promulgada por el Presidente de la Junta de Extremadura en cumplimiento del Estatuto de Autonomía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito**: Para financiar gastos no contemplados en el presupuesto prorrogado. ⚠️ **Financiación con remanentes de tesorería y bajas en créditos**: Se utilizan recursos existentes para evitar nuevos gastos. 📋 **Promulgación por el Presidente de la Junta de Extremadura**: En cumplimiento del Estatuto de Autonomía. ℹ️ **Publicación en el Diario Oficial de Extremadura**: Entrada en vigor el mismo día de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Extremadura) - **Fuente**: Ley 9/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 18 de junio de 1997 - **Materias**: Presupuesto, Hacienda, Financiación, Gastos públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: créditos extraordinarios, suplementos de crédito, presupuesto prorrogado, remanentes de tesorería, Estatuto de Autonomía de Extremadura ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 9/1997, la financiación de gastos imprevistos en Extremadura se regía por el presupuesto prorrogado de 1996, que reflejaba la realidad económica y jurídica de ese momento. La normativa estatal y las directivas de la UE establecen marcos generales para la gestión presupuestaria, pero la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito es una competencia autonómica, aprobada en este caso por la Asamblea de Extremadura y promulgada por su Presidente. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque permite a la Comunidad Autónoma responder de manera ágil a necesidades sociales y proyectos urgentes que no estaban previstos en el presupuesto inicial, garantizando así la continuidad de servicios y la ejecución de obras que, de otro modo, podrían paralizarse y generar perjuicios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────