Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura.
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, no existía una normativa específica en la Comunidad Autónoma que regulara la accesibilidad universal. A nivel estatal, la Ley 3/1982, de 19 de abril, de Propiedad Industrial, y a nivel europeo, el Reglamento (CE) 1924/2006, establecían marcos generales, pero no eran vinculantes ni detallaban medidas concretas. La importancia de la Ley extremeña radica en que fue pionera en establecer un marco legal obligatorio para garantizar la accesibilidad en infraestructuras, servicios y entornos, sentando precedentes para otras comunidades y contribuyendo al cumplimiento de los estándares europeos.