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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

BOE-A-1997-17826Publicada: 07/08/1997Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y f ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, modificando su denominación y funciones tras la derogación del Real Decreto 1707/1980. **2. CONTEXTO** Tras más de dieciséis años desde la entrada en vigor del Real Decreto 1707/1980, se considera necesario actualizar la normativa que regula el Centro de Estudios Constitucionales. La experiencia acumulada y la aprobación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, exige una adaptación a los nuevos marcos legales. Este Real Decreto se ajusta a dicha normativa y adapta al Centro de Estudios Constitucionales al régimen de Organismo autónomo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1269/1997 establece una nueva normativa para el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, con el objetivo de redefinir sus funciones y competencias, especialmente en materia de estudios sobre instituciones iberoamericanas y sus relaciones con España. Se modifica su denominación, pasando de "Centro de Estudios Constitucionales" a "Centro de Estudios Políticos y Constitucionales", para reflejar mejor su ámbito de actuación. La norma se fundamenta en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que establece el régimen de los Organismos autónomos. Según dicha ley, la adaptación de los organismos existentes al nuevo régimen debe realizarse mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros correspondientes. En este caso, el Real Decreto 1269/1997 cumple dicha previsión, adaptando al Centro de Estudios Constitucionales al régimen de Organismo autónomo. La norma también prevé la derogación de disposiciones anteriores que se opongan a su contenido, incluyendo el Real Decreto 1707/1980, de 29 de agosto, y otras órdenes y decretos que regulaban la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Constitucionales. En cuanto a la estructura orgánica, se remodela el Consejo Rector, como consecuencia de la reestructuración de los órganos de la Administración del Estado. Además, se establece que las unidades y puestos de trabajo con nivel inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. El Real Decreto también establece que la adaptación no exige incorporar peculiaridades respecto del régimen general en materia de personal, contratación y régimen fiscal, lo que simplifica su aplicación. Finalmente, se autoriza al Ministro de la Presidencia para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto, y se establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1269/1997 adapta el Centro de Estudios Constitucionales al régimen de Organismo autónomo, derogando normas anteriores y modificando su denominación y funciones. Se establece un nuevo marco jurídico que se ajusta a la Ley 6/1997, con una entrada en vigor inmediata tras su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de denominación**: El Centro pasa a llamarse "Centro de Estudios Políticos y Constitucionales". ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan el Real Decreto 1707/1980 y otras disposiciones que regulaban el Centro. 📋 **Adaptación a la Ley 6/1997**: Se ajusta al régimen de Organismo autónomo. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata**: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 24 de julio de 1997 - **Materias**: Organización y funcionamiento de organismos públicos, instituciones iberoamericanas, derecho constitucional - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Organismo autónomo, Ley 6/1997, derogación, adaptación, funciones, instituciones iberoamericanas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1997, la regulación del centro se basaba en el Real Decreto 1707/1980, que lo denominaba Centro de Estudios Constitucionales. Esta nueva norma nacional, aprobada por el Gobierno central, actualiza la estructura y funciones del organismo para adaptarlo a la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, modificando su nombre a Centro de Estudios Políticos y Constitucionales para reflejar una ampliación de sus competencias, especialmente en relación con Iberoamérica. A diferencia de normativas autonómicas que podrían regular centros de estudio de ámbito regional, este Real Decreto opera a nivel estatal, sin que existan directivas de la UE directamente comparables en cuanto a la organización específica de este tipo de instituciones. La diferencia es relevante para el ciudadano al definir el alcance y la especialización de la investigación y el análisis político y constitucional que se promueve desde una institución pública nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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