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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 148/1997, de 28 de julio, por la que se aprueban las normas para la asignación de destinos y se establece el calendario de incorporación del reemplazo de 1998.

BOE-A-1997-17819Publicada: 07/08/1997MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden 148/1997, de 28 de julio, por la que se aprueban las normas para la asigna ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden 148/1997 establece el sistema de asignación de destinos para el reemplazo de 1998, definiendo las preferencias que pueden manifestar los componentes del reemplazo, la oferta de plazas, el calendario de incorporación y el procedimiento de asignación de destinos. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 13/1991 establece un sistema de asignación de destinos que atiende las necesidades del planeamiento de la defensa militar y considera las preferencias de los componentes del reemplazo. La Orden 148/1997 se emite para regular concretamente el proceso de asignación de destinos para el reemplazo de 1998, estableciendo plazos, procedimientos y mecanismos informáticos. El objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades y la adecuación de las preferencias a las necesidades del reclutamiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 148/1997, de 28 de julio de 1997, regula el sistema de asignación de destinos para el reemplazo de 1998, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar. Según dicha norma, los españoles clasificados aptos para el servicio militar podrán manifestar sus preferencias sobre localización geográfica, mes de incorporación y área de actividad. La localización geográfica se indica mediante hasta cuatro demarcaciones territoriales de cualquiera de los tres Ejércitos. El mes de incorporación se indica mediante hasta diez opciones diferentes entre los meses de enero y noviembre. La área de actividad se señala mediante tres áreas distintas entre las seis que se ofrecen. La realización del servicio militar en un área determinada dará lugar a la obtención de una certificación que acredite la formación recibida y las actividades desarrolladas. La Orden establece un calendario detallado para la recepción y procesamiento de las preferencias y solicitudes de plazas. El plazo para la manifestación de preferencias y solicitud de plazas finaliza el viernes, 30 de octubre. El viernes, 31 de octubre, termina el plazo de recepción de peticiones para la corrección de errores materiales de grabación. El miércoles, 12 de noviembre, el Interventor general de la Defensa, actuando como Notario, cerrará el fichero de datos, bloqueándolo con una clave de su exclusivo conocimiento. El jueves, 13 de noviembre, comienza y finaliza el proceso informático de asignación de destinos, con la comunicación a los interesados del Ejército, demarcación territorial y mes de incorporación o, en su caso, la plaza asignada. La Orden establece que los centros de reclutamiento notificarán oficialmente a los interesados el lugar y fecha de incorporación al servicio militar. Además, los Jefes de los centros de reclutamiento solicitarán que se inserte esta Orden en el «Boletín Oficial» de la provincia respectiva. Finalmente, la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 148/1997 regula el sistema de asignación de destinos para el reemplazo de 1998, estableciendo plazos, mecanismos informáticos y procedimientos para la manifestación de preferencias y la asignación de plazas. La norma garantiza la igualdad de oportunidades y la adecuación de las preferencias a las necesidades del reclutamiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Manifestación de preferencias**: Los componentes del reemplazo pueden indicar hasta cuatro demarcaciones territoriales, diez meses de incorporación y tres áreas de actividad. ⚠️ **Plazos estrictos**: El plazo para la manifestación de preferencias finaliza el 30 de octubre, y el 31 de octubre se cierra la recepción de correcciones. 📋 **Procedimiento informático**: El proceso de asignación de destinos se lleva a cabo el 13 de noviembre, con la comunicación de los resultados. ℹ️ **Publicación y vigencia**: La Orden se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y entra en vigor al día siguiente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de julio de 1997 - **Materias**: Servicio Militar, Asignación de Destinos, Reemplazo, Calendario de Incorporación - **Relevancia**: ALTA - **Código**: Orden 148/1997 - **Artículo relevante**: Artículo 15 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, el servicio militar se regía por la Ley Orgánica 13/1991, que ya contemplaba la asignación de destinos basada en las necesidades de defensa y las preferencias del recluta, buscando un equilibrio entre ambas. Esta normativa estatal se alinea con la tendencia general de las directivas de la UE en materia de organización de servicios públicos, aunque la gestión específica del servicio militar era una competencia nacional. La Orden 148/1997 fue aprobada por el Ministerio de Defensa, y su importancia para el ciudadano residía en detallar el procedimiento concreto para manifestar preferencias de destino y solicitar plazas, otorgando mayor transparencia y previsibilidad al proceso de incorporación al servicio militar, lo cual era crucial para la planificación personal de los jóvenes afectados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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