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Ley 6/1997, de 11 de junio, de modificación de la Ley 11/1982, de 8 de octubre, de creación del Instituto Cartográfico de Cataluña.

BOE-A-1997-17599Publicada: 05/08/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1997, de 11 de junio, de modificación de la Ley 11/1982, de 8 de octubre, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1997 modifica la Ley 11/1982 de creación del Instituto Cartográfico de Cataluña, transformándolo en una entidad de derecho público y reorganizando su estructura orgánica para mejorar su eficacia y agilidad en el desarrollo de tareas cartográficas y geológicas. **2. CONTEXTO** El Instituto Cartográfico de Cataluña fue creado en 1982 como organismo autónomo comercial, industrial y financiero. Con el tiempo, se consideró necesario reformar su estructura para adaptarla a las nuevas necesidades y competencias de la Generalidad. La reforma busca convertirlo en una entidad de derecho público, lo que permitirá que su actividad se ajuste a normas de derecho público, mejorando su eficacia y coherencia con el marco legal autonómico. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1997, de 11 de junio, modifica la Ley 11/1982, de 8 de octubre, de creación del Instituto Cartográfico de Cataluña, con el objetivo de transformar su naturaleza jurídica y estructura orgánica. La reforma se basa en el preámbulo, que explica que el Instituto ha acumulado experiencia en el desarrollo de información cartográfica y que su nueva configuración como entidad de derecho público permitirá una mejor ejecución de sus funciones. En el artículo primero, se modifica el artículo 1 de la Ley 11/1982, redactándolo para definir al Instituto como una entidad de derecho público de la Generalidad, sometida al régimen establecido en el artículo 1.b.1.o de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, y en el artículo 4.2 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. La finalidad del Instituto se define como la realización de tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica y geológica en el ámbito de las competencias de la Generalidad. Se añade un nuevo apartado al artículo 3 de la Ley 11/1982, que establece que los puestos de trabajo del personal del Instituto se mantienen en el nuevo ente, salvo en los casos en que el personal obtenga otra plaza de funcionario o funcionaria con carácter definitivo. En estos casos, se garantizan los derechos que le reconoce la normativa vigente. La Disposición adicional primera establece que los bienes y medios materiales del Instituto se integran en la nueva entidad de derecho público, de acuerdo con su naturaleza jurídica originaria. La Disposición adicional segunda establece que el Servicio Geológico de Cataluña, con sus bienes y medios materiales, se integra en el Instituto Cartográfico de Cataluña. Además, se aplican al personal del Servicio Geológico las disposiciones transitorias y la adicional primera de la presente Ley, que se entienden referidas al personal, funcionario o laboral, del Servicio Geológico de Cataluña que se integra en el Instituto. La Disposición derogatoria única establece que queda derogada cualquier disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo establecido en la presente Ley. La Disposición final primera faculta al Gobierno y al Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley. La Disposición final segunda establece que la presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1997 modifica la estructura y naturaleza jurídica del Instituto Cartográfico de Cataluña, convirtiéndolo en una entidad de derecho público. Esta reforma busca mejorar su eficacia y coherencia con el marco legal autonómico. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transformación del Instituto**: Se convierte en una entidad de derecho público, lo que le permite operar bajo normas de derecho público. ⚠️ **Integración del Servicio Geológico**: El Servicio Geológico de Cataluña se incorpora al Instituto, lo que implica una reorganización de su estructura. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a la nueva normativa. ℹ️ **Garantía de derechos**: Se garantizan los derechos del personal en caso de cambio de empleo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 6/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 11 de junio de 1997 - **Materias**: Administración pública, instituciones autonómicas, cartografía, geología - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto Cartográfico de Cataluña, entidad de derecho público, reforma institucional, Servicio Geológico, derecho público, autonomía catalana ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1997, el Instituto Cartográfico de Cataluña (ICC) fue creado en 1982 como un organismo autónomo de naturaleza comercial, industrial y financiera. La modificación de 1997 transforma su naturaleza jurídica a una entidad de derecho público, buscando mayor agilidad y eficacia en sus funciones, y ajustando su actividad al derecho privado. Esta configuración como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, económica y financiera, es una característica propia de las comunidades autónomas con competencias en materia cartográfica, diferenciándose de la estructura de organismos estatales o de otras CCAA que pudieran tener modelos distintos. Para el ciudadano, esta evolución implica una mayor capacidad de actuación del ICC en la gestión y desarrollo de la información cartográfica y geológica dentro de Cataluña, lo que puede traducirse en servicios más eficientes y adaptados a las necesidades territoriales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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