Real Decreto 1209/1997, de 18 de julio, por el que se modifican las siglas de los permisos de circulación y de las placas oficiales de matrícula de los vehículos de la provincia de Illes Balears, modificando el artículo 233 del Código de la Circulación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1209/1997, de 18 de julio, por el que se modifican las siglas de lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1209/1997 modifica el artículo 233 del Código de la Circulación, actualizando la denominación oficial de la provincia de Illes Balears y su sigla provincial a "IB", que se aplicará en los permisos de circulación y placas de matrícula. **2. CONTEXTO** La Ley 13/1997, de 25 de abril, cambió la denominación oficial de la provincia de Baleares por Illes Balears. Esta norma otorga al Gobierno la facultad de dictar disposiciones necesarias para su aplicación. El Real Decreto 1209/1997 se emite en cumplimiento de dicha ley, con el objetivo de actualizar los documentos oficiales relacionados con la circulación en la provincia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1209/1997, de 18 de julio de 1997, modifica el artículo 233 del Código de la Circulación, que establece la denominación oficial de la provincia de Illes Balears y su sigla provincial "IB". La disposición adicional segunda de la Ley 13/1997, de 25 de abril, otorga al Gobierno la facultad de dictar disposiciones necesarias para la aplicación de la ley, entre ellas el cambio de las siglas de los permisos de circulación y placas de matrícula. En virtud de esta autorización, el Real Decreto establece que la nueva denominación oficial de la provincia es "Illes Balears", con la sigla "IB", que se aplicará en los permisos de circulación y placas de matrícula emitidos por la Jefatura Provincial de Tráfico de Illes Balears. La disposición transitoria única establece que los titulares de permisos de circulación emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, con las siglas "PM", no están obligados a sustituirlos por permisos con las siglas "IB", salvo en casos específicos. Los titulares pueden optar por sustituir las placas de matrícula por las que figuren las siglas "IB", y en caso de desear circular fuera del territorio español, podrán solicitar gratuitamente la sustitución del permiso de circulación. Además, se establece que en trámites reglamentarios relacionados con el permiso de circulación, se sustituirán las siglas "PM" por "IB", y en esos casos solo se devengará la tasa correspondiente al trámite. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se firma por el Rey Juan Carlos I, con la firma del Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1209/1997 modifica el artículo 233 del Código de la Circulación para actualizar la denominación y sigla de la provincia de Illes Balears. Establece que la sigla "IB" se aplicará en permisos de circulación y placas de matrícula, con excepciones para permisos emitidos previamente. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la denominación y sigla provincial**: Se cambia la denominación de la provincia de Baleares a Illes Balears, con la sigla "IB". ⚠️ **Aplicación en documentos oficiales**: La nueva sigla se aplicará en permisos de circulación y placas de matrícula emitidos por la Jefatura Provincial de Tráfico. 📋 **Trámites transitorios**: Los titulares de permisos anteriores no están obligados a sustituirlos, salvo en casos específicos. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1209/1997 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 18 de julio de 1997 - **Materias**: Circulación, matrícula, permisos, denominación provincial - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto, Código de la Circulación, Illes Balears, permisos de circulación, placas de matrícula, trámites transitorios, entrada en vigor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la provincia de Baleares utilizaba la sigla "PM" en los permisos de circulación y placas de matrícula, reflejo de su denominación anterior. La normativa estatal, a través del Código de la Circulación, establecía estas siglas provinciales. Este cambio, impulsado por la Ley 13/1997 que modificó la denominación oficial a "Illes Balears", fue aprobado por el Gobierno central, concretamente por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro del Interior. La diferencia para el ciudadano radica en la adaptación a la nueva identidad oficial de la comunidad autónoma, aunque se permitió la coexistencia transitoria de las siglas antiguas para evitar cargas innecesarias, facilitando la actualización en trámites posteriores o por voluntad propia, lo que simplifica la identificación y el reconocimiento de la procedencia del vehículo en el ámbito nacional e internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────