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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de julio de 1997 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Beira (Mozambique).

BOE-A-1997-17592Publicada: 05/08/1997MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de julio de 1997 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El documento establece la creación de un Consulado Honorario de España en la ciudad de Beira, Mozambique, con jurisdicción en las provincias de Sofala, Manica y Tete, y dependiente de la Embajada de España en Maputo. 2. **CONTEXTO** La ciudad de Beira, ubicada a unos 1.000 kilómetros al norte de Maputo, es la segunda en importancia del país en términos económicos y demográficos. La comunidad española en Beira está compuesta principalmente por religiosos, empresarios y marineros. Dada la necesidad de prestar una adecuada asistencia a estos ciudadanos, se decide crear un Consulado Honorario en la ciudad. La resolución se emite en virtud de la iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, con la propuesta de la Embajada de España en Maputo y el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento, emitido mediante Orden Ministerial de 23 de julio de 1997, establece la creación de un Consulado Honorario de España en Beira, Mozambique. Este Consulado tendrá jurisdicción en las provincias de Sofala, Manica y Tete, y estará dependiente de la Embajada de España en Maputo. El Jefe del Consulado Honorario será designado con la categoría de Cónsul Honorario, conforme al artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, firmado el 24 de abril de 1963. Este artículo establece que los consulados honorarios pueden ser establecidos por los Estados para prestar servicios consulares a sus ciudadanos en territorios donde no existen consulados generales o consulados honorarios. Además, el Convenio de Viena establece que los consulados honorarios pueden ser designados por el gobierno del Estado que los establece, y que su funcionamiento debe ser compatible con las leyes y prácticas del país en el que se encuentran. La creación de este Consulado Honorario se fundamenta en la necesidad de garantizar la protección eficaz de los ciudadanos españoles residentes en Beira, especialmente en un contexto donde la presencia española está representada por religiosos, empresarios y marineros. La Orden Ministerial también establece que el Consulado Honorario será gestionado por la Embajada de España en Maputo, lo que implica que las funciones consulares se realizarán bajo la supervisión y coordinación de esta institución. Además, el documento menciona que la creación del Consulado Honorario se realiza en virtud de la iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, con la propuesta de la Embajada de España en Maputo y el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares. Esto refleja un proceso de toma de decisiones que involucra a múltiples organismos del Estado español, garantizando que la creación del Consulado Honorario esté alineada con las normativas vigentes y con el interés general de la protección de los ciudadanos españoles en el extranjero. La Orden Ministerial no establece una duración específica para la existencia del Consulado Honorario, lo que sugiere que su funcionamiento se considera una medida continua y necesaria, en función de la presencia y necesidades de la comunidad española en Beira. La creación del Consulado Honorario también implica una coordinación con las autoridades locales de Mozambique, lo que puede incluir acuerdos de cooperación o protocolos de actuación que permitan la eficacia del servicio consular. En este sentido, el documento refleja una política exterior orientada a la protección de los intereses de los ciudadanos españoles en el extranjero, mediante la establecimiento de estructuras consulares adecuadas a las necesidades de la comunidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento establece la creación de un Consulado Honorario en Beira, Mozambique, con jurisdicción en tres provincias. La decisión se basa en la necesidad de proteger a los ciudadanos españoles en la zona. La creación se realiza bajo el marco del Convenio de Viena sobre relaciones consulares. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de un Consulado Honorario en Beira, Mozambique** ⚠️ **Jurisdicción en tres provincias: Sofala, Manica y Tete** 📋 **Dependencia de la Embajada de España en Maputo** ℹ️ **Designación del Jefe del Consulado con categoría de Cónsul Honorario según el Convenio de Viena** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Mozambique - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de julio de 1997 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de julio de 1997 - **Materias**: Derecho consular, protección de ciudadanos, relaciones exteriores - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la protección de ciudadanos españoles en el extranjero y por su vinculación con el Convenio de Viena sobre relaciones consulares) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, la asistencia consular a los españoles en Beira, Mozambique, se gestionaba de forma menos directa, probablemente a través de la embajada en Maputo o consulados itinerantes, dada la distancia y la importancia demográfica y económica de Beira. La creación de un Consulado Honorario en Beira, aprobada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, se alinea con la práctica internacional de establecer representaciones consulares para atender a las comunidades de nacionales en el extranjero, tal como se regula en el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares. A diferencia de la creación de consulados generales o de carrera, que requieren una estructura más compleja y personal propio, los consulados honorarios son una figura más ágil y económica, a menudo ocupada por ciudadanos del país receptor o españoles residentes con experiencia local, lo que permite una asistencia más cercana y adaptada a las necesidades específicas de los españoles en esa región de Mozambique, facilitando trámites y protección. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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