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Ley 35/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

BOE-A-1997-17585Publicada: 05/08/1997JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 35/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 35/1997 modifica el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijando el alcance y condiciones de dicha cesión, y derogando la Ley 35/1983. **2. CONTEXTO** La cesión de tributos entre el Estado y las Comunidades Autónomas está regulada por la Constitución y la Ley Orgánica 8/1980 (LOFCA). En 1996, se aprobó un nuevo modelo de financiación autonómica que introdujo principios de corresponsabilidad fiscal. Para adaptarse a este nuevo marco, se necesitó reformar el régimen general de cesión de tributos, lo que dio lugar a la aprobación de la Ley 35/1997. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 35/1997, de 4 de agosto de 1997, modifica el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijando el alcance y condiciones de dicha cesión. La cesión de tributos se rige, en general, por los artículos 10 y 11 de la LOFCA, que establecen que la cesión se entiende efectuada cuando se ha realizado en virtud de un precepto expreso del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de que el alcance y condiciones se establezcan en una Ley específica (art. 10 LOFCA). En el caso de La Rioja, el Estatuto de Autonomía de 1982 (art. 1, disposición adicional primera) determina los tributos cedidos a esta Comunidad Autónoma, y la Ley 35/1983 regulaba el alcance y condiciones de dicha cesión. Sin embargo, en 1996, se aprobó un nuevo modelo de financiación autonómica que introdujo principios de corresponsabilidad fiscal, lo que requirió reformar el régimen general de cesión de tributos. Para ello, se aprobó la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, que modificó parcialmente la LOFCA, y la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, que estableció el régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y medidas fiscales complementarias. La Ley 35/1997 se basa en este marco legal, estableciendo que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene la facultad de dictar normas legislativas sobre la cesión de tributos, en los casos y condiciones previstos en la Ley 14/1996. Además, se establece que los proyectos de normas elaborados por la Comunidad Autónoma deben remitirse a la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado antes de su aprobación. En cuanto a la efectividad de la cesión, la Ley 35/1997 establece que la cesión parcial efectiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a La Rioja se realiza con un límite del 15 por 100, según lo previsto en la disposición adicional única. Por otro lado, se derogó la Ley 35/1983, que regulaba previamente la cesión de tributos a La Rioja, desde el 1 de enero de 1997. Finalmente, la Ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque surtirá efectos desde el 1 de enero de 1997. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 35/1997 modifica el régimen de cesión de tributos a La Rioja, estableciendo nuevos límites y condiciones. Deroga la Ley 35/1983 y establece la entrada en vigor de la nueva norma desde el 1 de enero de 1997. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen de cesión de tributos**: La Ley establece nuevos límites y condiciones para la cesión de tributos a La Rioja. ⚠️ **Derogación de la Ley 35/1983**: La norma anterior queda derogada desde el 1 de enero de 1997. 📋 **Efectividad de la cesión**: Se establece un límite del 15% para la cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ℹ️ **Procedimiento de remisión a la Comisión del Senado**: Los proyectos de normas deben remitirse a la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado antes de su aprobación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 35/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 4 de agosto de 1997 - **Materias**: Financiación autonómica, cesión de tributos, derecho fiscal - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 35/1997, el régimen de cesión de tributos del Estado a La Rioja se regía por la Ley 35/1983, basándose en la LOFCA y el Estatuto de Autonomía de La Rioja. Esta ley se compara con normativas estatales y directivas europeas que buscan la financiación autonómica y la corresponsabilidad fiscal. La Rioja, al igual que otras CCAA, recibía tributos cedidos, pero esta ley específica modificaba las condiciones y el alcance de dicha cesión, adaptándola a un nuevo modelo de financiación autonómica aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera. La diferencia importa al ciudadano porque afecta directamente a los recursos con los que cuenta la comunidad autónoma para financiar servicios públicos y políticas, y a la posible participación en la configuración de ciertos aspectos tributarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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