Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 33/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

BOE-A-1997-17583Publicada: 05/08/1997JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 33/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 33/1997 modifica el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid, estableciendo nuevas condiciones y alcance para dicha cesión, con efectos desde el 1 de enero de 1997. **2. CONTEXTO** La cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas está regulada por la Constitución y la Ley Orgánica 8/1980 (LOFCA). La Comunidad de Madrid, en su Estatuto de Autonomía, estableció un régimen específico de cesión. En 1996, se aprobó un nuevo modelo de financiación autonómica que incluía la cesión de tributos como parte de la corresponsabilidad fiscal. Para adaptarse a este nuevo marco, se necesitaba reformar el régimen general de cesión de tributos del Estado, lo que dio lugar a la Ley 33/1997. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 33/1997, de 4 de agosto de 1997, modifica el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid, enmarcado en el marco constitucional y legal previo. Según el artículo 157.1.a) de la Constitución, los tributos cedidos al Estado constituyen un recurso financiero de las Comunidades Autónomas. El régimen jurídico general de dicha cesión se encuentra en los artículos 10 y 11 de la LOFCA, que establecen que la cesión se entiende efectuada cuando se realiza en virtud de precepto expreso del Estatuto correspondiente, sin perjuicio de que el alcance y condiciones se establezcan en una Ley específica. En el caso de la Comunidad de Madrid, el artículo 1 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Madrid, determina los tributos cedidos a dicha Comunidad. La Ley 42/1983, de 28 de diciembre, regula el alcance y condiciones de dicha cesión. Sin embargo, en 1996, se aprobó un nuevo modelo de financiación autonómica que introdujo la corresponsabilidad fiscal efectiva, lo que implicó la necesidad de reformar el régimen general de cesión de tributos del Estado. La Ley 33/1997 introduce modificaciones a este régimen, en particular, en relación con la cesión parcial efectiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la Comunidad de Madrid, limitada al 15 por 100, según el apartado 1 de la Disposición Adicional Única. Además, establece que la cesión efectiva del Impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el juego se realizará previa solicitud de la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad de Madrid. La Disposición Transitoria Única establece que la cesión efectiva del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados surte efectos desde el 1 de enero de 1997, aunque las funciones de gestión continuarán siendo ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta que se realice el traspaso de servicios. La Disposición Derogatoria Única establece que desde el 1 de enero de 1997 queda derogada la Ley 42/1983, de 28 de diciembre, que regulaba la cesión de tributos a la Comunidad de Madrid. Finalmente, la Disposición Final Única establece que la presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque surtirá efectos desde el 1 de enero de 1997. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 33/1997 modifica el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid, estableciendo nuevos límites y condiciones. La cesión parcial del Impuesto sobre la Renta se limita al 15 por 100, y se requiere un acuerdo de la Comisión Mixta para la cesión de otros tributos. La derogación de la Ley 42/1983 y la entrada en vigor de la nueva norma desde el 1 de enero de 1997 marcan un cambio importante en el régimen fiscal de la Comunidad de Madrid. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen de cesión de tributos**: La Ley 33/1997 reforma el régimen general de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid, estableciendo nuevos límites y condiciones. ⚠️ **Corresponsabilidad fiscal efectiva**: La cesión de tributos se basa en el principio de corresponsabilidad fiscal efectiva, que busca una mayor autonomía fiscal de las Comunidades Autónomas. 📋 **Derogación de la Ley 42/1983**: La Ley 42/1983, que regulaba la cesión de tributos a la Comunidad de Madrid, queda derogada desde el 1 de enero de 1997. ℹ️ **Efectividad de la cesión**: La cesión parcial del Impuesto sobre la Renta se limita al 15 por 100, y se requiere un acuerdo de la Comisión Mixta para la cesión de otros tributos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 33/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 4 de agosto de 1997 - **Materias**: Tributación, Autonomía, Financiación de las Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 33/1997, la cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid se regía por la Ley 42/1983, basándose en su Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Esta normativa estatal, que establece el marco general para todas las CCAA, se complementaba con leyes específicas para cada comunidad. La Ley 33/1997, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey, modifica precisamente ese régimen de cesión para Madrid, adaptándolo al nuevo modelo de financiación autonómica acordado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. La diferencia es crucial para el ciudadano madrileño, ya que una mayor cesión de tributos y competencias normativas sobre ellos implica una mayor capacidad de la Comunidad para financiar sus servicios públicos y adaptar la política fiscal a sus necesidades específicas, lo que puede traducirse en diferencias en la carga impositiva o en la calidad de los servicios respecto a otras CCAA o al régimen general estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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