Ley 28/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 28/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 28/1997 modifica el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, fijando el alcance y condiciones de dicha cesión, y derogando la Ley 40/1983. **2. CONTEXTO** La cesión de tributos entre el Estado y las Comunidades Autónomas es un mecanismo financiero previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. En el caso de Canarias, el régimen se regulaba previamente por la Ley 40/1983. En 1996, se aprobó un nuevo modelo de financiación autonómica que incluía la cesión de tributos como parte de la corresponsabilidad fiscal. Para adaptarse a este nuevo marco, se necesitaba una reforma del régimen general de cesión de tributos, lo que motivó la aprobación de la Ley 28/1997. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 28/1997 de 4 de agosto de 1997 modifica el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, fijando el alcance y condiciones de dicha cesión. La cesión de tributos se basa en el artículo 157.1.a) de la Constitución, que establece que los tributos cedidos son un recurso financiero de las Comunidades Autónomas. El régimen jurídico general de dicha cesión se encuentra en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica 8/1980 (LOFCA), que establecen que la cesión se entiende efectuada cuando se ha producido en virtud de un precepto expreso del Estatuto correspondiente, sin perjuicio de que el alcance y condiciones se establezcan en una Ley específica. En el caso de Canarias, el artículo 1 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 10/1982 (Estatuto de Autonomía de Canarias) determina los tributos cedidos a esta Comunidad Autónoma, y la Ley 40/1983 regulaba el alcance y condiciones de dicha cesión. Sin embargo, en 1996, el Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó un nuevo modelo de financiación autonómica que incluía la cesión de tributos como parte de la corresponsabilidad fiscal. Para adaptarse a este nuevo marco, se necesitaba reformar el régimen general de cesión de tributos, lo que motivó la aprobación de la Ley 28/1997. La Ley 28/1997 introduce modificaciones al régimen general de cesión de tributos del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la LOFCA, que atribuye a las Comunidades Autónomas la facultad de dictar normas legislativas en los casos y condiciones previstos por la Ley 14/1996. La Comunidad Autónoma de Canarias debe remitir a la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado los proyectos de normas elaborados como consecuencia de lo establecido en este apartado, antes de su aprobación. La Ley 28/1997 establece que desde el 1 de enero de 1997 queda derogada la Ley 40/1983, que regulaba la cesión de tributos a Canarias. Además, la Ley 28/1997 establece que la cesión parcial efectiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a Canarias se realiza con el límite del 15 por 100, y la cesión del restante 15 por 100 tendrá lugar previo acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera seguido del acuerdo de la Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad de Canarias. La Ley 28/1997 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque surte efectos desde el 1 de enero de 1997. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 28/1997 modifica el régimen de cesión de tributos del Estado a Canarias, fijando el alcance y condiciones de dicha cesión y derogando la Ley 40/1983. La cesión se regula bajo el marco general de la LOFCA y se adapta a los principios de corresponsabilidad fiscal establecidos en el nuevo modelo de financiación autonómica. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen de cesión de tributos**: La Ley 28/1997 reforma el régimen general de cesión de tributos del Estado a Canarias, estableciendo el alcance y condiciones de dicha cesión. ⚠️ **Derogación de la Ley 40/1983**: Desde el 1 de enero de 1997, queda derogada la Ley 40/1983, que regulaba la cesión de tributos a Canarias. 📋 **Cesión parcial del Impuesto sobre la Renta**: La cesión parcial efectiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a Canarias se realiza con el límite del 15 por 100, y la cesión del restante 15 por 100 requiere acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera y de la Comisión Mixta paritaria. ℹ️ **Procedimiento de aprobación de normas**: La Comunidad Autónoma de Canarias debe remitir a la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado los proyectos de normas elaborados como consecuencia de la cesión de tributos, antes de su aprobación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 28/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 4 de agosto de 1997 - **Materias**: Tributos, financiación autonómica, corresponsabilidad fiscal - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley, el régimen de cesión de tributos del Estado a Canarias se regía por la Ley 40/1983, basándose en lo establecido en su Estatuto de Autonomía. Esta normativa se enmarcaba en el sistema general de financiación autonómica diseñado por la LOFCA, que permitía la cesión de tributos como recurso financiero constitucionalmente reconocido. La presente ley, aprobada por las Cortes Generales, modifica dicho régimen para alinearlo con un nuevo modelo de financiación autonómica para 1997-2001, impulsado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera. A diferencia de otras comunidades que ya habían adaptado sus cesiones, Canarias necesitaba esta ley específica para reflejar la corresponsabilidad fiscal y la posible cesión parcial del IRPF, lo que impacta directamente en la autonomía financiera y la capacidad de gestión tributaria del ciudadano canario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────