Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional.

BOE-A-2023-17809Publicada: 03/08/2023Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que crea el reglamento de faltas y sanciones aplicable dentro del sistema de acogida de protección internacional en España. Su objetivo es aclarar qué conductas están prohibidas y qué consecuencias tienen, dando mayor seguridad jurídica tanto a las personas acogidas como a quienes gestionan los centros. **¿A quién afecta?** Afecta a las personas que reciben prestaciones, servicios o ayudas dentro del sistema de acogida de protección internacional —solicitantes de asilo o de protección subsidiaria—. También afecta a los centros y recursos de acogida, a su personal (que tiene obligación cualificada de denunciar posibles delitos) y a los órganos administrativos que gestionan ese sistema. **¿Qué cambia o establece?** Antes de esta norma no existía un catálogo detallado y graduado de infracciones y sanciones en este ámbito. La orden establece quién tiene competencia para abrir y resolver expedientes disciplinarios (la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida), cómo se inicia el procedimiento (de oficio, por petición de otro órgano o por denuncia), qué garantías se aplican (imparcialidad, motivación, audiencia al interesado), y regula también el reembolso de prestaciones y el tratamiento específico de los menores. Las sanciones pueden consistir en la reducción o retirada de las condiciones de acogida, según la gravedad de la conducta.

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden no existía un catálogo normativo específico que definiera infracciones y sanciones en el sistema de acogida para protección internacional, generando inseguridad jurídica tanto para solicitantes como para gestores. A nivel estatal español es la primera regulación sistemática en este ámbito, desarrollando los estándares mínimos de la Directiva UE 2013/32 que cada país miembro implementa según su ordenamiento. A diferencia de otros derechos en los que existen regulaciones autonómicas diferenciadas, aquí no hay variación territorial porque el asilo es competencia exclusivamente estatal: España aplica esta orden de manera uniforme. La Orden ISM/922/2023 importa porque introduce garantías procedimentales (derecho de audiencia, motivación de decisiones) que antes no existían formalmente, definiendo con precisión qué conduce a la reducción o retirada de prestaciones. Esto protege a ciudadanos vulnerables frente a decisiones arbitrarias y ofrece transparencia sobre las reglas del sistema.

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