Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 27/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

BOE-A-1997-17577Publicada: 05/08/1997JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 27/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 27/1997 modifica el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estableciendo nuevas condiciones y límites para la cesión de ciertos tributos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los tributos sobre el juego, y derogando la Ley 51/1995 que regía este régimen anteriormente. **2. CONTEXTO** La cesión de tributos entre el Estado y las Comunidades Autónomas está regulada por la Constitución y la Ley Orgánica 8/1980 (LOFCA). En el caso de las Islas Baleares, esta cesión se regulaba previamente por la Ley 51/1985. En 1996, se aprobó un nuevo modelo de financiación autonómica que incluía la corresponsabilidad fiscal efectiva, lo que implicó la necesidad de reformar el régimen de cesión de tributos. La Ley 27/1997 se adopta como parte de esta reforma. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 27/1997, de 4 de agosto de 1997, se enmarca en el marco constitucional y normativo que regula la financiación de las Comunidades Autónomas. Según el artículo 157.1.a) de la Constitución, los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas son un recurso financiero de éstas. El régimen general de cesión de tributos se encuentra en los artículos 10 y 11 de la LOFCA, que establecen que la cesión se efectúa cuando hay un precepto expreso en el Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de que se establezcan condiciones en una ley específica. En el caso de las Islas Baleares, el artículo 1 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/1983 (Estatuto de Autonomía) determina los tributos cedidos a esta comunidad. La Ley 51/1985 regulaba el alcance y condiciones de dicha cesión. Sin embargo, en 1996, el Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó un nuevo modelo de financiación autonómica que incluía la corresponsabilidad fiscal efectiva, lo que implicó la necesidad de reformar el régimen general de cesión de tributos. La Ley 27/1997 modifica, en consecuencia, el régimen general de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, con especial atención a las Islas Baleares. La Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, ya había modificado parcialmente la LOFCA, permitiendo a las Comunidades Autónomas dictar normas legislativas en ciertos casos. La Ley 27/1997 amplía esta posibilidad, otorgando a las Islas Baleares la facultad de dictar normas legislativas sobre la cesión de tributos, siempre que se ajusten a los términos de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, que regula la cesión de tributos y medidas fiscales complementarias. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares debe remitir a la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado los proyectos de normas elaborados como consecuencia de esta facultad, antes de su aprobación. La disposición adicional única establece que la cesión parcial efectiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las Islas Baleares se limita al 15 por 100, según lo previsto en la Ley 14/1996. Además, la cesión efectiva de los tributos sobre el juego se realizará previa solicitud de la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo de la Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad Autónoma. La disposición derogatoria única establece que desde el 1 de enero de 1997 queda derogada la Ley 51/1985, que regía la cesión de tributos a las Islas Baleares. Finalmente, la disposición final única establece que la presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque surtirá efectos desde el 1 de enero de 1997. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 27/1997 modifica el régimen de cesión de tributos del Estado a las Islas Baleares, estableciendo nuevos límites y condiciones, y derogando la normativa anterior. Esta reforma refleja la evolución del modelo de financiación autonómica hacia un sistema de corresponsabilidad fiscal efectiva. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen de cesión de tributos**: Se establecen nuevos límites y condiciones para la cesión de tributos a las Islas Baleares. ⚠️ **Derogación de la Ley 51/1985**: La normativa anterior queda derogada desde el 1 de enero de 1997. 📋 **Facultad de dictar normas**: Las Islas Baleares pueden dictar normas legislativas sobre la cesión de tributos, siempre que se ajusten a la Ley 14/1996. ℹ️ **Corresponsabilidad fiscal efectiva**: El nuevo modelo de financiación autonómica incluye la asunción de responsabilidades fiscales por parte de las Comunidades Autónomas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 27/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 4 de agosto de 1997 - **Materias**: Financiación autonómica, cesión de tributos, derecho fiscal, derecho constitucional - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 27/1997, el régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, incluyendo las Islas Baleares, se regía por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y normativas específicas como la Ley 51/1985 para las Baleares. Esta nueva ley surge en el contexto de un nuevo modelo de financiación autonómica aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, buscando una mayor corresponsabilidad fiscal de las CCAA. A diferencia de otras CCAA que ya habían adaptado sus regímenes de cesión a través de leyes como la 14/1996, las Islas Baleares necesitaban esta modificación específica para alinear su cesión de tributos, incluyendo aspectos del IRPF y competencias normativas, con el nuevo marco estatal y las directivas europeas sobre financiación. Esta diferencia es crucial para el ciudadano balear, ya que impacta directamente en los recursos financieros de su Comunidad Autónoma y, por ende, en la capacidad de financiar servicios públicos y políticas específicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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