Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 26/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

BOE-A-1997-17576Publicada: 05/08/1997JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 26/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 26/1997 modifica el régimen de cesión de tributos del Estado al Principado de Asturias, fijando el alcance y condiciones de dicha cesión, y derogando la Ley 33/1983 que la regulaba previamente. **2. CONTEXTO** La cesión de tributos al Principado de Asturias se basa en el artículo 157.1.a) de la Constitución, que reconoce a las Comunidades Autónomas un recurso financiero propio. El régimen general de cesión se encuentra en la Ley Orgánica 8/1980 (LOFCA), especialmente en sus artículos 10 y 11. La cesión específica al Principado de Asturias se establece en el artículo 1 de la Ley Orgánica 7/1981 (Estatuto de Autonomía de Asturias) y en la Ley 33/1983. En 1996, se aprobó un nuevo modelo de financiación autonómica que promovió la corresponsabilidad fiscal efectiva, lo que requirió reformar el régimen general de cesión de tributos. La Ley Orgánica 3/1996 introdujo modificaciones a la LOFCA para adaptarse a este nuevo modelo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 26/1997 establece un nuevo régimen de cesión de tributos del Estado al Principado de Asturias, con el objetivo de adaptarse al modelo de financiación autonómica promovido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en 1996. La cesión se basa en el artículo 150.1 de la Constitución y en el artículo 19.2 de la LOFCA, que atribuyen al Principado de Asturias la facultad de dictar normas legislativas en materia fiscal, siempre que se ajusten a la Ley 14/1996. Esta última ley establece las condiciones y alcance de la cesión de tributos. La cesión parcial efectiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Principado de Asturias se limita al 15 por 100, según la Disposición Adicional Única. La cesión del restante 15 por 100 requiere un acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera y de la Comisión Mixta paritaria Estado-Principado de Asturias. La Ley 33/1983, que regulaba previamente la cesión, queda derogada desde el 1 de enero de 1997 según la Disposición Derogatoria Única. La entrada en vigor de la nueva Ley se establece en la Disposición Final Única, que indica que la Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque surtirá efectos desde el 1 de enero de 1997. La cesión de tributos se fundamenta en el derecho a la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, reconocido en la Constitución y en la LOFCA. La Ley 26/1997 refleja una evolución en el sistema de financiación autonómica, en línea con el principio de corresponsabilidad fiscal efectiva. La cesión de tributos no solo implica la transferencia de recursos, sino también la asunción de responsabilidades fiscales por parte de las Comunidades Autónomas, lo que se traduce en una mayor autonomía en la gestión de la hacienda pública. La norma establece un marco legal claro para la cesión de tributos, con procedimientos específicos para su aprobación y efectividad. La derogación de la Ley 33/1983 permite una actualización del régimen de cesión, adaptándose a las nuevas necesidades de financiación autonómica. La participación de la Comisión Mixta paritaria refleja un mecanismo de coordinación entre el Estado y la Comunidad Autónoma, lo que garantiza un equilibrio en la gestión fiscal. La Ley 26/1997 también establece que el Principado de Asturias deberá remitir a la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado los proyectos de normas legislativas que se deriven de la cesión de tributos, antes de su aprobación. Esto refuerza la supervisión y coordinación del sistema financiero autonómico, asegurando que las normas adoptadas se ajusten a los principios establecidos en la Constitución y en la LOFCA. En resumen, la Ley 26/1997 representa una reforma importante en el régimen de cesión de tributos al Principado de Asturias, con el objetivo de adaptar el sistema de financiación autonómica a los nuevos principios de corresponsabilidad fiscal efectiva. La norma establece un marco legal claro, con procedimientos específicos para la cesión, la derogación de normas anteriores y la entrada en vigor de la nueva regulación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 26/1997 modifica el régimen de cesión de tributos del Estado al Principado de Asturias, adaptándose a un nuevo modelo de financiación autonómica. La cesión se limita al 15 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con condiciones específicas. La norma derogó la Ley 33/1983 y estableció un marco legal claro para la cesión de tributos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen de cesión de tributos**: La Ley 26/1997 establece un nuevo régimen de cesión de tributos al Principado de Asturias, adaptándose a los principios de corresponsabilidad fiscal efectiva. ⚠️ **Derogación de la Ley 33/1983**: La norma derogó la anterior regulación, introduciendo un nuevo marco legal para la cesión de tributos. 📋 **Procedimientos de aprobación**: La cesión de tributos requiere acuerdos previos del Consejo de Política Fiscal y Financiera y de la Comisión Mixta paritaria. ℹ️ **Facultad de dictar normas**: El Principado de Asturias tiene la facultad de dictar normas legislativas en materia fiscal, siempre que se ajusten a la Ley 14/1996. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 26/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 4 de agosto de 1997 - **Materias**: Financiación autonómica, cesión de tributos, derecho fiscal, autonomía de las Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 26/1997, el régimen de cesión de tributos del Estado a Asturias se regía por su Estatuto de Autonomía y la Ley 33/1983, en el marco general de la LOFCA. Esta nueva ley se enmarca en un contexto nacional de reforma de la financiación autonómica, impulsado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera y materializado en la LOFCA y la Ley 14/1996, que buscaban una mayor corresponsabilidad fiscal de las CCAA mediante la cesión de tributos, incluyendo una parte del IRPF y competencias normativas. A diferencia de otras CCAA que pudieron haber adoptado este nuevo modelo de financiación de forma más generalizada, esta ley específica para Asturias modifica los términos de su cesión. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque afecta directamente a la autonomía financiera de su comunidad y, por ende, a los servicios públicos que esta puede financiar, así como a la potencial influencia en la normativa tributaria que le es aplicable. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →