Ley 25/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 25/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 25/1997 modifica el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, fijando el alcance y condiciones de dicha cesión, y derogando la Ley 38/1983 que la regulaba previamente. **2. CONTEXTO** La cesión de tributos entre el Estado y las Comunidades Autónomas es un mecanismo financiero previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). La Comunidad Autónoma de Aragón tenía un régimen específico de cesión establecido por la Ley 38/1983. En 1996, se aprobó un nuevo modelo de financiación autonómica que incluía la corresponsabilidad fiscal efectiva, lo que requería reformar el régimen general de cesión de tributos. La Ley 14/1996 introdujo cambios en este marco, y la Ley 25/1997 implementa dichas reformas en el caso de Aragón. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 25/1997, de 4 de agosto de 1997, modifica el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, fijando el alcance y condiciones de dicha cesión. La cesión de tributos se basa en el artículo 157.1.a) de la Constitución, que establece que los tributos cedidos son recursos financieros de las Comunidades Autónomas. El régimen jurídico general de dicha cesión se encuentra en los artículos 10 y 11 de la LOFCA, que establecen que la cesión se entiende efectuada cuando se realiza en virtud de un precepto expreso del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de que se establezcan condiciones en una Ley específica. En el caso de Aragón, el artículo 1 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, determina los tributos cedidos a esta Comunidad Autónoma. La Ley 38/1983, de 28 de diciembre, regulaba el alcance y condiciones de dicha cesión. Sin embargo, en 1996, se aprobó un nuevo modelo de financiación autonómica que incluía la corresponsabilidad fiscal efectiva, lo que requería reformar el régimen general de cesión de tributos. Para ello, se aprobó la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias. La Ley 25/1997 introduce modificaciones en este marco, concretamente en el caso de Aragón. Según el artículo 150.1 de la Constitución y el artículo 19.2 de la LOFCA, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene la facultad de dictar normas legislativas en los casos y condiciones previstos por la Ley 14/1996. La Comunidad Autónoma debe remitir a la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado los proyectos de normas elaborados como consecuencia de lo establecido en este apartado, antes de su aprobación. La Ley 25/1997 incluye una disposición adicional única que establece la efectividad de la cesión. Con el efecto temporal previsto en la disposición final única de la presente Ley y con el alcance y condiciones fijados en la Ley 14/1996, la cesión parcial efectiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la Comunidad Autónoma de Aragón se realiza con el límite del 15 por 100. Además, la Ley 25/1997 contiene una disposición derogatoria única que derogará la Ley 38/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Aragón, desde el 1 de enero de 1997. Finalmente, la Ley 25/1997 establece una disposición final única que indica que la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», aunque surtirá efectos desde el 1 de enero de 1997. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 25/1997 modifica el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, fijando el alcance y condiciones de dicha cesión. Deroga la Ley 38/1983 y establece que la cesión parcial efectiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se limita al 15 por 100. La ley entra en vigor el 1 de enero de 1997. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen de cesión de tributos**: La Ley 25/1997 modifica el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, fijando el alcance y condiciones de dicha cesión. ⚠️ **Derogación de la Ley 38/1983**: La Ley 38/1983, que regulaba la cesión de tributos a Aragón, queda derogada desde el 1 de enero de 1997. 📋 **Cesión parcial del Impuesto sobre la Renta**: La cesión parcial efectiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a Aragón se limita al 15 por 100. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entra en vigor el 1 de enero de 1997, aunque su efecto se produce a partir de esa fecha. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 25/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 4 de agosto de 1997 - **Materias**: Financiación autonómica, cesión de tributos, derecho fiscal - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 25/1997, el régimen de cesión de tributos del Estado a Aragón se regía por la Ley 38/1983, basándose en la LOFCA y su Estatuto de Autonomía. Esta norma estatal, aprobada por las Cortes Generales, se compara con normativas similares en otras Comunidades Autónomas y con las directivas de la UE que establecen marcos financieros. La diferencia principal radica en la actualización del alcance y las condiciones de dicha cesión, adaptándola a un nuevo modelo de financiación autonómica que busca una mayor corresponsabilidad fiscal. Para el ciudadano, esto importa porque afecta directamente a la recaudación y gestión de impuestos, pudiendo traducirse en cambios en la carga fiscal o en la disponibilidad de recursos para servicios públicos en Aragón. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────