Corrección de errores del Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se ap ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, corrige errores en el texto del Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, publicado en el Boletín Oficial del Estado. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 864/1997 establece el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. Dicho texto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de junio de 1997. Posteriormente, se detectaron errores en su redacción, lo que generó la necesidad de su corrección. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige dos errores específicos en el texto del Real Decreto 864/1997. El primer error se encuentra en la página 17700, segunda columna, artículo 2, apartado 3, párrafo g), cuarta línea, donde se menciona: «... en los artículos 14.2 y 15.3...». Esta redacción debe corregirse para decir: «... en los artículos 14.2 y 15.2...». Este error afecta la referencia a los artículos 15.2, lo que podría generar confusiones en la aplicación del régimen de gestión del Fondo. El segundo error se localiza en la página 17704, segunda columna, artículo 15, apartado 4, primera línea, donde se indica: «4. En los casos a que se refiere el apartado 2...». Esta redacción debe modificarse para decir: «4. En los casos a que se refiere el apartado 1...». Este error afecta la correcta interpretación de los supuestos en los que se aplica el apartado 1 del artículo 15, lo cual es relevante para la aplicación de las normas sobre la gestión y distribución de los bienes decomisados. La corrección de estos errores busca garantizar la precisión y coherencia del texto legal, evitando que se produzcan interpretaciones erróneas o aplicaciones incorrectas de las normas establecidas. La corrección se realiza en el marco de la legislación vigente, sin alterar el contenido esencial del Reglamento, sino solo corrigiendo errores de redacción. Estas correcciones son relevantes para la aplicación práctica del régimen de gestión del Fondo, ya que permiten una mejor comprensión y aplicación de las normas relacionadas con la gestión, distribución y uso de los bienes decomisados. Además, contribuyen a la claridad y precisión del derecho administrativo en materia de bienes decomisados, lo cual es fundamental para la correcta aplicación de las normas en la práctica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige errores en el texto del Reglamento del Fondo de bienes decomisados. Las correcciones buscan garantizar la precisión del texto legal. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrigen dos errores en el texto del Real Decreto 864/1997. ⚠️ **Relevancia en la aplicación**: Las correcciones afectan la correcta interpretación de los artículos 14.2, 15.2 y 15.1. 📋 **Publicación en BOE**: El Real Decreto se publica en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Naturaleza de la norma**: Es un Real Decreto de corrección de errores, no de nueva redacción. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 6 de junio de 1997 (publicación original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Derecho administrativo, bienes decomisados, tráfico de drogas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 864/1997, bienes decomisados, tráfico de drogas, corrección de errores, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1997, que regula el Fondo de bienes decomisados por delitos de tráfico de drogas, surge como una corrección de errores de una norma ya existente, indicando que previamente existía un reglamento que necesitaba ajustes técnicos. A nivel estatal, esta materia se enmarca dentro de la legislación penal y procesal, y aunque no se mencionan directivas europeas específicas en este extracto, la gestión de bienes incautados en el marco de la lucha contra el crimen organizado sí está sujeta a marcos de cooperación internacional y directivas de la UE. La aprobación de este tipo de reglamentos recae en el Gobierno central, y su correcta aplicación es crucial para el ciudadano, ya que determina cómo se gestionan y distribuyen los fondos obtenidos de actividades ilícitas, afectando potencialmente a la financiación de políticas de prevención y reinserción, o a la compensación de víctimas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────