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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de julio de 1997 por la que se exceptúa temporalmente la prohibición de importación de fresas originarias de Argentina y destinadas a ser plantadas, con excepción de las semillas.

BOE-A-1997-17394Publicada: 01/08/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de julio de 1997 por la que se exceptúa temporalmente la prohibición ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de julio de 1997 autoriza temporalmente la importación de fresas originarias de Argentina destinadas a ser plantadas, con excepción de las semillas, hasta el 31 de diciembre de 1998, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la Decisión 97/353/CE. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2071/1993 establece una prohibición general de importar vegetales originarios de países terceros que representan un riesgo fitosanitario. Sin embargo, la Decisión 93/411/CEE permite a los Estados miembros establecer excepciones en ciertos casos, como el de las fresas argentinas destinadas a ser plantadas. La Decisión 97/353/CE modifica dicha excepción, estableciendo condiciones específicas para su autorización. La Orden de 1997 se basa en esta normativa comunitaria para permitir la importación temporal de fresas argentinas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de julio de 1997 se basa en el Real Decreto 2071/1993, que establece en su artículo 4, apartado 1, que queda prohibida la introducción en el territorio nacional de vegetales, productos vegetales y otros objetos que figuren en la parte A del anexo III originarios de países terceros que representan un riesgo fitosanitario. No obstante, la Decisión 93/411/CEE de la Comisión, de 22 de julio, autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones a esta prohibición en ciertos casos, como el de las fresas originarias de Argentina destinadas a ser plantadas, con excepción de las semillas. La Decisión 97/353/CE, de 20 de mayo, modifica la Decisión 93/411/CEE, estableciendo condiciones más específicas para la autorización de esta excepción. En particular, el apartado 2 del artículo 1 de dicha Decisión establece que los Estados miembros deben cumplir con ciertos requisitos para autorizar la introducción de fresas argentinas, como la información que deben proporcionar a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre el uso de dicha autorización. El Real Decreto 2071/1993, en su disposición final primera, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dar publicidad a las modificaciones de los anexos introducidas por la normativa comunitaria de efecto directo. En virtud de esta facultad, la Orden de 1997 autoriza la introducción de fresas argentinas, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la Decisión 97/353/CE. El artículo único de la Orden establece que, hasta el 31 de diciembre de 1998, se autoriza la introducción en el territorio nacional de fresas originarias de Argentina y destinadas a ser plantadas, con excepción de las semillas, siempre que cumplan con las condiciones especiales recogidas en el artículo 1 de la Decisión 97/353/CE. La disposición final única establece que la Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma se fundamenta en el derecho comunitario, específicamente en las decisiones de la Comisión y en el Real Decreto 2071/1993, que establece el marco general de protección fitosanitaria. La Orden de 1997, al autorizar esta excepción, reconoce la necesidad de equilibrar la protección fitosanitaria con las necesidades de los agricultores y la economía nacional, siempre que se respeten las condiciones establecidas en el derecho comunitario. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 autoriza temporalmente la importación de fresas argentinas, siempre que se cumplan condiciones específicas. Se basa en normativa comunitaria y en el Real Decreto 2071/1993. La medida busca equilibrar la protección fitosanitaria con las necesidades agrícolas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Autorización temporal de importación de fresas argentinas. ⚠️ Condiciones específicas establecidas en la Decisión 97/353/CE. 📋 Aplicación de normativa comunitaria en el ámbito nacional. ℹ️ Vigencia limitada hasta el 31 de diciembre de 1998. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de julio de 1997 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de julio de 1997 - **Materias**: Agricultura, fitosanitario, comercio internacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: fresas, Argentina, importación, fitosanitario, excepción, normativa comunitaria, Real Decreto 2071/1993, Decisión 97/353/CE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, la normativa estatal, concretamente el Real Decreto 2071/1993, prohibía la importación de vegetales de terceros países considerados de riesgo fitosanitario, incluyendo las fresas de Argentina destinadas a plantación. Sin embargo, la Unión Europea, a través de Decisiones de la Comisión como la 93/411/CEE y su posterior modificación 97/353/CE, permitía a los Estados miembros establecer excepciones bajo condiciones específicas, en el marco de la Directiva 77/93/CEE. Esta Orden Ministerial, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, implementa dicha excepción comunitaria a nivel nacional hasta finales de 1998. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que permite la importación controlada de material vegetal, facilitando la actividad agrícola y el acceso a variedades específicas, siempre que se cumplan las garantías fitosanitarias europeas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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