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Decreto 19/2023, de 28 de septiembre, por el que se convocan elecciones parciales a Alcaldes Pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León.

BOE-A-2023-20503Publicada: 03/10/2023COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un decreto de la Junta de Castilla y León, aprobado el 28 de septiembre de 2023, que convoca elecciones parciales para elegir Alcaldes Pedáneos en determinadas entidades locales menores de la comunidad. Estas elecciones se celebrarán el 26 de noviembre de 2023, con una campaña electoral de quince días, del 10 al 24 de noviembre de 2023. **¿A quién afecta?** Afecta a los vecinos con derecho a voto de las entidades locales menores concretas que se listan en el anexo del decreto, ubicadas en las provincias de Burgos y León. En total son veinte pequeñas localidades, la mayoría con menos de 250 habitantes, que no tuvieron candidatos en las elecciones locales del 28 de mayo de 2023. **¿Qué cambia o establece?** Convoca una nueva oportunidad electoral, de carácter parcial, para que esas localidades puedan elegir a su Alcalde Pedáneo, cargo que quedó vacante al no presentarse nadie a las elecciones generales locales de mayo de 2023. El decreto fija el calendario, las normas jurídicas aplicables y establece que la Junta de Castilla y León asumirá el coste de las papeletas. El Consejero de la Presidencia queda facultado para dictar las instrucciones necesarias para el buen desarrollo del proceso.

💬 Contexto ciudadano

Antes de este decreto, las veinte pedanías afectadas carecían de representante elegido tras las elecciones locales de mayo de 2023, situación que requería solución según la normativa estatal sobre entidades locales menores. Castilla y León adopta aquí una convocatoria parcial, mecanismo disponible en la mayoría de comunidades autónomas con estructura de pedanías, aunque su ejercicio muestra variabilidad: mientras algunas CCAA convocan rápidamente nuevas elecciones ante vacantes, otras prolongan gestiones comisarias. El marco estatal (LBRL) habilita estas convocatorias parciales sin establecer plazos perentorios, lo que explica la discrecionalidad autonómica. Esta diferencia importa al ciudadano porque determina quién toma decisiones sobre servicios municipales básicos en localidades pequeñas: con elecciones, gobierna quien sus vecinos eligen; sin ellas, decisiones quedan centralizadas o en gestión temporal, afectando autonomía local y legitimidad democrática.

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