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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el que se establece una zona de protección pesquera en el mar Mediterráneo.

BOE-A-1997-18926Publicada: 26/08/1997Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el que se establece una zona de prot ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1315/1997 establece una zona de protección pesquera en el mar Mediterráneo, entre el cabo de Gata y la frontera francesa, con el objetivo de garantizar la conservación de recursos marinos y la gestión de la actividad pesquera. **2. CONTEXTO** La Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre la zona económica exclusiva, otorga al Gobierno la facultad de extender la zona económica exclusiva a otras costas españolas. Sin embargo, esta extensión no se aplicó al mar Mediterráneo. Por ello, España solo ostenta competencias en el Mediterráneo en forma de soberanía sobre las 12 millas náuticas del mar territorial y competencias especializadas en las otras 12 millas. El Mediterráneo, con sus características únicas, es crucial para la reproducción del atún rojo, cuya explotación incontrolada puede llevar a una crisis. Además, ha aumentado el esfuerzo pesquero de buques de países no mediterráneos, operando sin control a escasas 12 millas de las zonas costeras. Las medidas comunitarias de conservación no son aplicables más allá de esas 12 millas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto de 1997, establece una zona de protección pesquera en el mar Mediterráneo, entre el cabo de Gata y la frontera francesa, con el fin de proteger los recursos marinos y garantizar la gestión de la actividad pesquera. La norma se fundamenta en la facultad otorgada por la disposición final primera de la Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre la zona económica exclusiva, que permite al Gobierno acordar la extensión de la zona económica exclusiva a otras costas españolas. El Real Decreto establece que la zona de protección pesquera se delimita mediante una línea imaginaria que parte de Punta Negra-Cabo de Gata (I:36° 43', 35'' norte-L:002° 09', 95'' oeste), se dirige en dirección 181° (S 001 W) hasta el punto (I:35° 54', 5'' norte-L:002° 12', 0'' oeste), distante 49 millas náuticas del referido punto de partida, continuando al este hasta la línea equidistante con los países ribereños, trazada de conformidad con el Derecho Internacional, hasta la frontera marítima con Francia. En dicha zona, el Reino de España tiene derechos soberanos a efectos de la conservación de los recursos marinos vivos, así como para la gestión y control de la actividad pesquera, sin perjuicio de las medidas que sobre protección y conservación de los recursos haya establecido, o pueda establecer, la Unión Europea. El Real Decreto fue elaborado tras la consulta con el sector afectado y a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1997. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se fundamenta en el derecho internacional, en particular en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ratificada por España el 15 de enero de 1997. La Convención establece que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus zonas marítimas, incluyendo el mar territorial (12 millas náuticas) y la zona contigua (12 millas náuticas adicionales). En el Mediterráneo, debido a la falta de aplicación de la extensión de la zona económica exclusiva, España solo ostenta competencias en forma de soberanía sobre las 12 millas náuticas del mar territorial y competencias especializadas en las otras 12 millas. La zona de protección pesquera se establece como una medida de protección y conservación de los recursos marinos, especialmente en una zona clave para la reproducción del atún rojo. La explotación incontrolada de esta especie por buques de países no mediterráneos ha generado preocupación, ya que las medidas de conservación y control comunitarias no son aplicables más allá de las 12 millas náuticas. Por ello, la norma busca garantizar la protección de los recursos marinos en una zona estratégica. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1315/1997 establece una zona de protección pesquera en el mar Mediterráneo, con el objetivo de garantizar la conservación de recursos marinos. La norma se fundamenta en la facultad otorgada por la Ley 15/1978 y en el derecho internacional. La zona se delimita con precisión geográfica y se establece como medida de protección y gestión de la actividad pesquera. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Zona de protección pesquera**: Se establece en el mar Mediterráneo entre el cabo de Gata y la frontera francesa. ⚠️ **Limitaciones de la zona económica exclusiva**: La Ley 15/1978 no se aplicó al Mediterráneo, por lo que España solo ostenta competencias en forma de soberanía sobre las 12 millas náuticas. 📋 **Delimitación geográfica**: La zona se define mediante una línea imaginaria con coordenadas específicas. ℹ️ **Aplicación del derecho internacional**: La norma se fundamenta en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1315/1997 - **Tipo**: Norma de protección pesquera - **Fecha**: 1 de agosto de 1997 - **Materias**: Derecho marítimo, conservación de recursos, pesca - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1315/1997, zona de protección pesquera, mar Mediterráneo, derecho marítimo, conservación de recursos, Ley 15/1978, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la Ley 15/1978 sobre zona económica exclusiva solo se aplicaba al Atlántico y Cantábrico, dejando al Mediterráneo bajo la soberanía de las 12 millas del mar territorial y la zona contigua, a diferencia de otras CCAA o normativas estatales que sí podían extenderse más allá. La normativa comunitaria tampoco era aplicable más allá de las 12 millas para buques de otras banderas, generando frustración y dificultando la gestión de recursos vitales como el atún rojo, cuya reproducción en el Mediterráneo se veía amenazada por la pesca incontrolada. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que la ausencia de una zona de protección pesquera más amplia impedía una gestión eficaz de los recursos, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las pesquerías y la viabilidad de la flota artesanal española, y por ende, la disponibilidad y calidad de los productos pesqueros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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