Orden de 4 de agosto de 1997 por la que se regula la conservación del número de los abonados al servicio telefónico básico, en caso de cambio de operador.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de agosto de 1997 por la que se regula la conservación del número de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 4 de agosto de 1997 establece las condiciones para la conservación del número telefónico de los abonados en caso de cambio de operador, con el objetivo de garantizar la competencia en el mercado de telefonía básica y facilitar el acceso a nuevos operadores. 2. **CONTEXTO** La Orden del Ministerio de Fomento de 18 de marzo de 1997 establecía que el Ministerio debía dictar una norma sobre la conservación del número en el plazo de tres meses. Esta medida se considera clave para mantener la competencia en el mercado de telefonía básica. La conservación del número permite que los usuarios cambien de operador sin perder su identidad telefónica, lo que facilita la entrada de nuevos operadores al mercado y evita barreras de acceso. La norma busca equilibrar los costes de red entre operadores y garantizar la progresiva generalización de la solución técnica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 4 de agosto de 1997 regula la conservación del número telefónico de los abonados en caso de cambio de operador, con el fin de garantizar la competencia en el mercado de telefonía básica. La norma se fundamenta en el principio de que la conservación del número es una pieza clave para evitar que los usuarios tengan que cambiar de número al cambiar de operador, lo que podría constituir una barrera para nuevos operadores. La Orden establece que los costes de uso de los recursos de red asociados a la conservación del número deberán ser gradualmente evaluados y ajustados, con el objetivo de minimizar el impacto económico en las operadoras y facilitar la generalización de la solución técnica. En el artículo 7.1 se modifican los epígrafes del servicio telefónico básico automático, pasando a denominarse "Llamadas metropolitanas" y "Llamadas provinciales e interprovinciales". Además, se incluye un nuevo párrafo en el epígrafe de "Llamadas internacionales", que establece que cuando una entidad habilitada para tráfico internacional reciba llamadas originadas en el extranjero con destino a abonados que tienen contratado el acceso con otra entidad habilitada para el servicio telefónico básico, ésta última facturará a la entidad que le entrega la llamada por el tráfico terminado en función de las correspondientes tarifas de interconexión. La Orden establece una disposición transitoria que permite a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones limitar el número de cambios de operador que cada abonado puede realizar conservando su número, mientras no se dispongan soluciones técnicas viables que simplifiquen el mecanismo regulado. Esta medida busca garantizar la eficiencia en el uso de la red y el derecho de conservación del número en condiciones de igualdad. La disposición final establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se dictó en Madrid, el 4 de agosto de 1997, y fue firmada por Arias-Salgado MONTALVO. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 establece mecanismos para la conservación del número telefónico en caso de cambio de operador, con el objetivo de fomentar la competencia en el mercado de telefonía básica. La norma establece un equilibrio entre los costes de red y la protección de los derechos de los usuarios. La medida se apoya en la regulación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Conservación del número**: La norma establece que los usuarios pueden cambiar de operador sin perder su número, lo que facilita la competencia en el mercado. ⚠️ **Costes de red**: Se establece que los costes de uso de los recursos de red asociados a la conservación del número deberán ser gradualmente evaluados y ajustados. 📋 **Disposición transitoria**: La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones puede limitar el número de cambios de operador mientras no se dispongan soluciones técnicas viables. ℹ️ **Eficiencia en la red**: La norma busca garantizar la eficiencia en el uso de la red y el derecho de conservación del número en condiciones de igualdad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de agosto de 1997 - **Materias**: Telefonía básica, competencia, derecho de los usuarios, interconexión - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: conservación del número, cambio de operador, competencia, costes de red, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1997, el cambio de operador de telefonía básica implicaba, por norma general, la pérdida del número telefónico, lo que suponía una barrera significativa para la competencia y una molestia para el ciudadano. Esta normativa nacional, dictada por el Ministerio de Fomento, se alinea con la tendencia europea de liberalización del mercado de las telecomunicaciones, donde la portabilidad numérica se ha convertido en un derecho fundamental del usuario para fomentar la competencia. A diferencia de otras normativas que podrían haber sido más restrictivas o haber tardado más en implementarse, esta Orden buscó activamente facilitar el cambio de operador, permitiendo al ciudadano mantener su número. La importancia para el ciudadano radica en la libertad de elección y la posibilidad de acceder a mejores tarifas o servicios sin el engorro de tener que comunicar un nuevo número a todos sus contactos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────