Ley 2/1997, de 8 de enero, de Creación de la Agencia para el Desarrollo de Madrid.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1997, de 8 de enero, de Creación de la Agencia para el Desarrollo de Madri ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1997, de 8 de enero, crea la Agencia para el Desarrollo de Madrid como organismo autónomo de carácter administrativo, con funciones de promoción y desarrollo del tejido económico de la Comunidad de Madrid. **2. CONTEXTO** La norma se adopta en el marco del Pacto firmado el 17 de noviembre de 1995, que prevé la creación de la Agencia para el Desarrollo de Madrid. Esta institución se integrará en el Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) y el Programa de apoyo a empresas en crisis. La Ley se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que otorga competencias en materia de desarrollo económico y permite la creación de entidades institucionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1997, de 8 de enero, establece la creación de la Agencia para el Desarrollo de Madrid como organismo autónomo de carácter administrativo, con funciones de promoción y desarrollo del tejido económico de la Comunidad de Madrid. La Agencia se adscribe a la Consejería de Economía y Empleo y se regirá por el régimen jurídico establecido en la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en concreto los artículos 25 a 31 del capítulo V. En el artículo 1, se establece que la Agencia se crea como organismo autónomo, de conformidad con los artículos 2.2, a), y 4.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. Su naturaleza jurídica, funciones, composición, estructura y régimen económico financiero se determinan en la presente Ley. El artículo 2 define los fines de la Agencia, que incluyen la promoción, mejora y colaboración en el desarrollo del tejido económico. Además, se establece que la Agencia se regirá por la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y los artículos 41 y 47 de la Ley de Administración Institucional. En el capítulo IV, se establece el régimen jurídico de la Agencia. El artículo 13 indica que el régimen jurídico se regirá por las previsiones del capítulo V, artículos 25 a 31, de la Ley de Administración Institucional. El artículo 14 establece que los contratos que celebre la Agencia se regirán por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades derivadas de su organización propia y de su dependencia de la Comunidad de Madrid, rigiéndose por el capítulo IV de la Ley de Administración Institucional. Las disposiciones adicionales establecen que el Consejo de Administración de la Agencia deberá aprobar su Reglamento de organización y funcionamiento en un plazo de sesenta días desde su constitución. Asimismo, se autoriza al Consejero de Hacienda para realizar modificaciones presupuestarias necesarias y al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley. La disposición final establece que la Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo publicarse también en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1997 crea la Agencia para el Desarrollo de Madrid como organismo autónomo con funciones de desarrollo económico. La norma establece su régimen jurídico, su dependencia administrativa y su entrada en vigor. La Agencia se regirá por normas específicas de la Comunidad de Madrid. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Agencia para el Desarrollo de Madrid**: Se establece como organismo autónomo de carácter administrativo. ⚠️ **Dependencia de la Consejería de Economía y Empleo**: La Agencia se adscribe a esta Consejería. 📋 **Régimen jurídico**: Se regirá por la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 2/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 8 de enero de 1997 - **Materias**: Desarrollo económico, instituciones públicas, administración institucional - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Agencia para el Desarrollo de Madrid, Comunidad de Madrid, Estatuto de Autonomía, Ley de Administración Institucional, desarrollo económico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 2/1997, la Comunidad de Madrid ya contaba con instrumentos para la planificación y el fomento del desarrollo económico regional, como el Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) y programas de apoyo a empresas en crisis, tal como se preveía en el Pacto para la creación del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación de 1995. Esta ley, aprobada por la Asamblea de Madrid, consolida y estructura estas iniciativas creando un organismo autónomo específico, la Agencia para el Desarrollo de Madrid, adscrita a la Consejería de Economía y Empleo. Si bien otras Comunidades Autónomas han desarrollado agencias similares para la promoción económica, y la normativa estatal y directivas europeas establecen marcos generales para el desarrollo regional y el apoyo a PYMEs, la creación de esta Agencia en Madrid representa una concreción de las competencias autonómicas en materia de ordenación y planificación económica regional. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque centraliza y profesionaliza los esfuerzos de apoyo a la inversión, el empleo, la competitividad y la innovación tecnológica, facilitando el acceso a recursos y programas específicos para el tejido productivo madrileño. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────