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Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1997-18549Publicada: 20/08/1997Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de M ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, establece un marco legal para regular la venta ambulante en la región, adaptándose a la normativa estatal y estableciendo criterios técnicos mínimos para su organización y control. 2. **CONTEXTO** La venta ambulante ha evolucionado en la Comunidad de Madrid, superando su rol inicial como complemento de la distribución comercial tradicional. La normativa estatal básica en la materia es el Real Decreto 1010/1985, y la Comunidad de Madrid, mediante su Estatuto de Autonomía, tiene plena competencia legislativa en materia de desarrollo económico y protección del consumidor. La presente ley busca adaptar y regular esta actividad a las necesidades específicas de la región. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, establece un marco legal para regular la venta ambulante en la región, adaptándose a la normativa estatal y estableciendo criterios técnicos mínimos para su organización y control. La normativa estatal básica en la materia es el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, que regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente. La Comunidad de Madrid, mediante su Estatuto de Autonomía, tiene plena competencia legislativa en materia de desarrollo económico y protección del consumidor. La Ley establece que los Ayuntamientos deben asumir el compromiso de dotar a los equipamientos de carácter colectivo de una regulación local específica, respetando los parámetros esenciales de ordenación contenidos en la presente Ley. Para ello, la Comunidad de Madrid emitirá un informe preceptivo al que habrá de ajustarse dicha regulación local. Los Ayuntamientos podrán solicitar la excepción prevista, mediante acuerdo adoptado por el órgano competente, previa consulta a los grupos políticos, el sector afectado, los consumidores y usuarios, y los sindicatos más representativos. Además, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Empleo, para dictar cuantas disposiciones son necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente Ley. La Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». La norma establece que la venta ambulante debe ser regulada con criterios técnicos mínimos, con el fin de garantizar la homogeneidad, reordenación y control de esta actividad. La regulación debe adaptarse a las necesidades específicas de la Comunidad de Madrid, procurando la consecución de dos objetivos esenciales: la coordinación efectiva entre las Administraciones Locales y la protección del consumidor. La Ley también establece que los Ayuntamientos deben asumir la responsabilidad de regular la venta ambulante en equipamientos de carácter colectivo, siempre que estos requieran un tratamiento singularizado por parte de los respectivos Ayuntamientos. Para ello, se requiere un informe preceptivo emitido por la Comunidad de Madrid. La norma establece que los Ayuntamientos podrán solicitar la excepción prevista, mediante acuerdo adoptado por el órgano competente, previa consulta a los grupos políticos, el sector afectado, los consumidores y usuarios, y los sindicatos más representativos. La excepción debe ser certificada por el Secretario del Ayuntamiento. La Ley también establece que se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Empleo, para dictar cuantas disposiciones son necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente Ley. La Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». La norma establece que la venta ambulante debe ser regulada con criterios técnicos mínimos, con el fin de garantizar la homogeneidad, reordenación y control de esta actividad. La regulación debe adaptarse a las necesidades específicas de la Comunidad de Madrid, procurando la consecución de dos objetivos esenciales: la coordinación efectiva entre las Administraciones Locales y la protección del consumidor. La norma establece que los Ayuntamientos deben asumir la responsabilidad de regular la venta ambulante en equipamientos de carácter colectivo, siempre que estos requieran un tratamiento singularizado por parte de los respectivos Ayuntamientos. Para ello, se requiere un informe preceptivo emitido por la Comunidad de Madrid. La norma establece que los Ayuntamientos podrán solicitar la excepción prevista, mediante acuerdo adoptado por el órgano competente, previa consulta a los grupos políticos, el sector afectado, los consumidores y usuarios, y los sindicatos más representativos. La excepción debe ser certificada por el Secretario del Ayuntamiento. La Ley también establece que se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Empleo, para dictar cuantas disposiciones son necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente Ley. La Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1997 establece un marco legal para regular la venta ambulante en la Comunidad de Madrid, adaptándose a la normativa estatal y estableciendo criterios técnicos mínimos. La norma busca garantizar la homogeneidad, reordenación y control de esta actividad, mientras protege los intereses del consumidor y fomenta el desarrollo económico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la venta ambulante**: La Ley establece un marco legal para regular esta actividad en la Comunidad de Madrid. ⚠️ **Adaptación a la normativa estatal**: La norma se basa en el Real Decreto 1010/1985 y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. 📋 **Coordinación entre Administraciones**: La Ley exige la coordinación entre las Administraciones Locales y la Comunidad de Madrid. ℹ️ **Procedimiento de excepción**: Los Ayuntamientos pueden solicitar excepciones previa consulta a diversos grupos y certificación por el Secretario del Ayuntamiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 1/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 8 de enero de 1997 - **Materias**: Venta ambulante, comercio, protección del consumidor, ordenación de la actividad económica - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 1/1997, la regulación de la venta ambulante en Madrid se basaba principalmente en el Real Decreto 1010/1985, una normativa estatal que establecía las bases para esta actividad. La Comunidad de Madrid, amparada por su Estatuto de Autonomía, buscó con esta ley desarrollar una regulación propia, adaptada a sus necesidades específicas y coordinada con las administraciones locales, a diferencia de otras comunidades autónomas que pudieron haber optado por enfoques distintos o haber esperado a desarrollos legislativos posteriores. Esta diferencia es crucial para el ciudadano madrileño, ya que define de manera concreta los requisitos, autorizaciones y controles que rigen la venta ambulante en su territorio, buscando un equilibrio entre la protección del consumidor, la igualdad con el comercio establecido y la ordenación de esta actividad comercial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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