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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1329/1997, de 1 de agosto, de modificación parcial de los Reales Decretos 1892/1996 y 1885/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Administraciones Públicas y del Ministerio del Interior.

BOE-A-1997-18547Publicada: 20/08/1997MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1329/1997, de 1 de agosto, de modificación parcial de los Reales De ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1329/1997 modifica parcialmente los Reales Decretos 1892/1996 y 1885/1996, con el objetivo de adaptar la estructura orgánica de los Ministerios de Administraciones Públicas y del Interior tras el cambio de adscripción de las Delegaciones del Gobierno. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1329/1997 se emite en el marco de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Esta ley establece que las Delegaciones del Gobierno pasan a depender del Ministerio de Administraciones Públicas en lugar del Ministerio del Interior. Esta reestructuración implica cambios en la organización y funciones de varios órganos ministeriales. El Real Decreto 1329/1997 busca adaptar las estructuras y funciones de los órganos afectados, asegurando la continuidad de las funciones sin incremento de gasto público. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1329/1997 se basa en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que establece el cambio de adscripción de las Delegaciones del Gobierno desde el Ministerio del Interior al de Administraciones Públicas. En virtud de este cambio, se requiere realizar modificaciones parciales en la estructura y funciones de los órganos ministeriales afectados. El Real Decreto establece que las funciones y estructura generales del Ministerio de Administraciones Públicas, así como las de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales y la Subsecretaría del Departamento, deben adaptarse a las nuevas funciones. En particular, la Subsecretaría de Administraciones Públicas se modifica estructuralmente para dotarse de los órganos necesarios para el ejercicio de las nuevas funciones. Por su parte, la Subsecretaría del Interior sufre una reducción orgánica como consecuencia de la adscripción de las Delegaciones del Gobierno al Ministerio de Administraciones Públicas. La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales se reestructura mediante la creación de un modelo organizativo en el que las dos Direcciones Generales existentes se especializan en la atención a las Comunidades Autónomas y a las entidades que integran la Administración Local, lo que permite una mejor gestión de las funciones asignadas a esta Secretaría. El Real Decreto establece que las modificaciones orgánicas se realizarán a iniciativa de los Ministros de Administraciones Públicas y del Interior, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros. No se permitirá un incremento de gasto público como consecuencia de estas modificaciones. Hasta que entren en vigor las nuevas relaciones de puestos de trabajo, los puestos que dependan de los órganos suprimidos serán adscritos provisionalmente mediante resolución del Subsecretario del Departamento respectivo. Los Subsecretarios del Ministerio del Interior y de las Administraciones Públicas, mediante resolución conjunta, dispondrán la adscripción de los puestos de trabajo y del personal funcionario o laboral que deban transferirse de un Departamento a otro. Durante el ejercicio presupuestario de 1997, el personal transferido percibirá sus retribuciones con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior. El Real Decreto incluye una disposición derogatoria única que deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. Además, se autoriza a los Ministros de Administraciones Públicas y del Interior para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto. Por su parte, el Ministro de Economía y Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias. El Real Decreto entra en vigor el 12 de septiembre de 1997. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1329/1997 adapta la estructura orgánica de los Ministerios de Administraciones Públicas y del Interior tras el cambio de adscripción de las Delegaciones del Gobierno. Se establecen modificaciones en las funciones y estructuras de diversos órganos ministeriales, sin incremento de gasto público. La norma entra en vigor el 12 de septiembre de 1997. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cambio de adscripción**: Las Delegaciones del Gobierno pasan a depender del Ministerio de Administraciones Públicas. ⚠️ **Reducción orgánica**: La Subsecretaría del Interior sufre una reducción como consecuencia del cambio. 📋 **Reestructuración funcional**: La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales se reorganiza para mejorar la gestión autonómica y local. ℹ️ **Derogación normativa**: Se derogan disposiciones que se opongan al nuevo marco orgánico. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 1 de agosto de 1997 - **Materias**: Organización de la Administración Pública, estructura ministerial, funciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reestructuración ministerial, Delegaciones del Gobierno, Administraciones Públicas, Secretaría de Estado, órgano público ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, las Delegaciones del Gobierno dependían orgánicamente del Ministerio del Interior. La normativa estatal, concretamente la Ley 6/1997, impulsó un cambio que ahora se materializa, trasladando estas delegaciones al Ministerio de Administraciones Públicas. Esta reorganización, aprobada por el Consejo de Ministros, no implica una diferencia directa para el ciudadano en cuanto a la existencia de las Delegaciones, pero sí puede afectar a la agilidad y especialización en la gestión de asuntos relacionados con las Comunidades Autónomas y la Administración Local, al concentrarse estas competencias en un único ministerio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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