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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio, sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes, con origen o destino en puertos marítimos nacionales.

BOE-A-1997-18488Publicada: 19/08/1997MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio, sobre condiciones mínimas exigidas a los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1253/1997 establece las condiciones mínimas que deben cumplir los buques que transportan mercancías peligrosas o contaminantes, con origen o destino en puertos marítimos nacionales, con el objetivo de garantizar la seguridad marítima y prevenir la contaminación. 2. **CONTEXTO** En los últimos años, el transporte marítimo ha experimentado un aumento significativo en el volumen de mercancías peligrosas y contaminantes, lo que ha elevado los riesgos de accidentes. España, con su extensa costa y dependencia de los recursos marinos, ha mostrado especial preocupación por estos riesgos. La Unión Europea ha impulsado políticas de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina, lo que ha llevado a la aprobación de la Directiva 93/75/CEE, modificada posteriormente, que se incorpora al derecho español mediante este Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio, regula las condiciones mínimas exigidas a los buques que transportan mercancías peligrosas o contaminantes, con origen o destino en puertos marítimos nacionales. Este Real Decreto incorpora las normas comunitarias, como la Directiva 93/75/CEE, modificada por las Directivas 96/39/CE y 97/34/CE, al ordenamiento jurídico español. El Real Decreto establece obligaciones para los expedidores de mercancías peligrosas por vía marítima y para los operadores de los buques. Estas obligaciones se concretan en la necesidad de cursar a las autoridades españolas competentes diversas notificaciones, con anterioridad a la arribada de un buque a un puerto español o a la salida de él. El objetivo es garantizar un mejor control y seguimiento de las mercancías peligrosas, con el fin de asegurar la seguridad marítima y la navegación. Además, el Real Decreto establece una serie de medidas que pueden adoptarse con arreglo al derecho internacional, según el artículo 10. Estas medidas incluyen la restricción de la navegación del buque o la dirección de su derrota, la solicitud de información pertinente sobre la mercancía y la confirmación de la presencia de documentos necesarios. Estas medidas se basan en el derecho internacional, incluyendo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) de 1983, el Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen o puedan causar una contaminación por hidrocarburos de 1969, y el Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen o puedan causar una contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos de 1973. El Real Decreto también establece que, en caso de incidente o circunstancia que afecte a un buque, la Dirección General de la Marina Mercante, o a través de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima, puede tomar medidas de prevención, reducción o eliminación de un peligro grave e inminente, con el fin de proteger el medio ambiente marino, la seguridad de los buques y las personas a bordo. En cuanto a la documentación, el Real Decreto exige que los buques lleven a bordo una ficha de control, una lista o declaración de la mercancía, y un plano de carga apropiado. Además, se establecen requisitos sobre el personal a bordo, incluyendo la presencia de oficiales y personal de máquinas, así como el radiotelegrafista. Se detalla el número de personal subalterno, tanto de cubierta como de máquinas, y se establece la necesidad de la firma del capitán o de su sustituto en documentos relevantes. El Real Decreto también incluye un anexo III que detalla las medidas que pueden adoptarse con arreglo al derecho internacional, como la restricción de la navegación, la solicitud de información y la confirmación de la presencia de documentos. Estas medidas se aplican en caso de incidentes que puedan afectar a la seguridad marítima o al medio ambiente. En resumen, el Real Decreto 1253/1997 establece un marco legal detallado para el transporte de mercancías peligrosas o contaminantes, con el objetivo de garantizar la seguridad marítima, la protección del medio ambiente y la prevención de accidentes. Establece obligaciones específicas para los operadores y expedidores, así como medidas de intervención en caso de emergencia, basadas en el derecho internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1253/1997 establece condiciones mínimas para el transporte marítimo de mercancías peligrosas o contaminantes, con el objetivo de garantizar la seguridad marítima y la protección del medio ambiente. Establece obligaciones para los operadores y expedidores, así como medidas de intervención en caso de emergencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de mercancías peligrosas**: Establece condiciones mínimas para el transporte marítimo de mercancías peligrosas o contaminantes. ⚠️ **Obligaciones de notificación**: Los operadores y expedidores deben cursar notificaciones a las autoridades españolas antes de la entrada o salida de un buque. 📋 **Documentación obligatoria**: Los buques deben llevar a bordo documentos como la ficha de control, la lista de mercancías y el plano de carga. ℹ️ **Medidas de intervención**: En caso de emergencia, las autoridades pueden tomar medidas de prevención, reducción o eliminación de peligros, basadas en el derecho internacional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1253/1997 - **Tipo**: Norma nacional - **Fecha**: 24 de julio de 1997 - **Materias**: Transporte marítimo, seguridad marítima, contaminación, mercancías peligrosas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: seguridad marítima, mercancías peligrosas, contaminación, normativa internacional, transporte marítimo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1997, la regulación específica sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques que transportaban mercancías peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos españoles era menos detallada, aunque existían normativas generales de seguridad marítima. La normativa estatal previa no incorporaba de forma tan directa y completa las exigencias comunitarias. Este Real Decreto se alinea con la Directiva 93/75/CEE del Consejo, que establece principios similares para los puertos de la Unión Europea, y la adapta al ordenamiento jurídico español, siendo aprobado por el Gobierno español. La diferencia principal para el ciudadano radica en la mejora de la seguridad y la prevención de la contaminación, al establecer un sistema de notificaciones obligatorias que permite un control más riguroso de las mercancías peligrosas, reduciendo así el riesgo de accidentes y sus potenciales impactos negativos, especialmente relevantes para un país con un extenso litoral y una fuerte dependencia del mar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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