Orden de 31 de julio de 1997 por la que se regula el funcionamiento del Registro Central de Sanciones impuestas por infracciones contra la seguridad publica en materia de espectáculos deportivos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1997 por la que se regula el funcionamiento del Registro ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 31 de julio de 1997 establece la creación del Registro Central de Sanciones en materia de espectáculos deportivos, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de sanciones impuestas por infracciones contra la seguridad pública. 2. **CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de mejorar el control y la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. Durante las temporadas anteriores, se observó un incremento de incidentes que ponían en peligro la seguridad de los asistentes y los participantes. Para abordar este problema, se creó la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, que ha ejercido su función de propuesta de apertura de expedientes sancionadores. Esta norma busca consolidar un sistema centralizado para la gestión de sanciones, con el fin de garantizar su cumplimiento y prevenir futuros incidentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 31 de julio de 1997 regula el funcionamiento del Registro Central de Sanciones impuestas por infracciones contra la seguridad pública en materia de espectáculos deportivos. Esta norma se basa en el artículo 49 del Reglamento para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos, aprobado por el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, que establece que el Ministerio del Interior debe disponer la anotación en un Registro Central de las sanciones de inhabilitación para organizar espectáculos deportivos y de prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo, impuestas por la autoridad gubernativa en los expedientes administrativos incoados por la comisión de las infracciones tipificadas en el título IX de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. El Registro Central se crea con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las sanciones y prevenir futuros incidentes. La puesta en marcha de este Registro es inaplazable, según la experiencia acumulada en las últimas temporadas, donde la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos ha ejercido su facultad de propuesta de apertura de expedientes sancionadores en múltiples ocasiones, imponiendo sanciones como la prohibición de acceso a los recintos deportivos. Estas medidas han contribuido a la pacificación de las competiciones deportivas, reduciendo los riesgos para los asistentes y los participantes. La Orden establece que el encargado del Registro será directamente responsable del sistema de consulta y transmisión de los datos contenidos en el mismo. Además, se establece que se comunicará al Consejo Superior de Deportes, a los Delegados del Gobierno y a los Subdelegados, así como a los servicios policiales designados, las inscripciones efectuadas en el Registro desde el momento en que se produzcan y hasta su cancelación cuando proceda. También se establece que tendrán acceso a los datos de este Registro los particulares que tengan un interés directo y manifiesto en los mismos en su calidad de afectados, así como las entidades deportivas para colaborar con las autoridades en el mantenimiento de la seguridad pública. Se establece que se procederá de inmediato a la cancelación de los datos referidos a sanciones inscritas tan pronto como se haya dado exacto cumplimiento a las mismas, durante su respectiva extensión temporal. Además, el órgano responsable del Registro adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad del mismo, así como las garantías conducentes a hacer efectivas las obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y en sus normas de desarrollo. Ante dicho órgano, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan. La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 crea un Registro Central de Sanciones para garantizar el cumplimiento de medidas contra la violencia en los espectáculos deportivos. Este sistema busca mejorar la seguridad y prevenir futuros incidentes. La norma establece mecanismos de acceso, confidencialidad y derechos de los afectados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Registro Central de Sanciones**: Se establece un sistema centralizado para la gestión de sanciones en materia de seguridad en espectáculos deportivos. ⚠️ **Protección de datos personales**: Se garantiza la confidencialidad y seguridad de los datos, en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992. 📋 **Acceso restringido**: Solo se permite el acceso a los datos a quienes tengan un interés directo o a entidades deportivas. ℹ️ **Cumplimiento de sanciones**: Se establece que los datos se cancelan una vez se haya cumplido la sanción. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de julio de 1997 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de julio de 1997 - **Materias**: Seguridad pública, deportes, protección de datos, sanciones administrativas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registro Central de Sanciones, violencia en espectáculos deportivos, seguridad pública, protección de datos, sanciones administrativas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1997, las sanciones por infracciones contra la seguridad pública en espectáculos deportivos, como la prohibición de acceso a recintos, se gestionaban de forma menos centralizada, basándose en el Reglamento de Prevención de la Violencia de 1993 y la Ley del Deporte de 1990. Esta normativa estatal, aprobada por el Ministerio del Interior, sentó las bases para un registro nacional, a diferencia de enfoques que pudieran existir en otras Comunidades Autónomas o que pudieran derivar de directivas europeas más generales sobre protección de datos o seguridad. La creación de este Registro Central, aprobado por el Ministerio del Interior y con informe previo de la Agencia de Protección de Datos, importa al ciudadano porque garantiza la efectividad y el cumplimiento de las sanciones impuestas, evitando la reincidencia y contribuyendo a un entorno deportivo más seguro y ordenado para todos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────