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Ley 7/1997, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 12/1996, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

BOE-A-1997-19085Publicada: 29/08/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1997, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 12/1996, de Ayudas a las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1997 modifica la Ley 12/1996 para establecer una nueva línea de ayudas en favor de los familiares de víctimas mortales del terrorismo en la Comunidad de Madrid, con un monto de 3.000.000 de pesetas. **2. CONTEXTO** La Ley 12/1996 establecía ayudas a las víctimas del terrorismo, pero no contemplaba específicamente el caso de muertes derivadas de actos terroristas. La Ley 7/1997 fue aprobada en respuesta a acontecimientos recientes que demostraron la necesidad de una ayuda económica para las familias afectadas. La modificación busca ampliar el marco legal para garantizar apoyo financiero en situaciones de pérdida de vida. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1997 introduce modificaciones a la Ley 12/1996, con el objetivo de ampliar el alcance de las ayudas a las víctimas del terrorismo, especialmente en casos de muerte. La modificación se lleva a cabo mediante tres artículos principales y dos disposiciones adicionales. En primer lugar, el **Artículo primero** modifica el **Capítulo VI** de la Ley 12/1996, añadiendo el **Artículo 18 bis**, que establece que en caso de muerte derivada de un delito de terrorismo, la Comunidad de Madrid abonará una subvención de 3.000.000 de pesetas. Este artículo define los supuestos de muerte como resultado de actos terroristas, y establece quiénes son los titulares del derecho a percibir la ayuda: el cónyuge no separado legalmente y los hijos, independientemente de su filiación, siempre que dependan económicamente de la persona fallecida. Además, se establece que las ayudas son compatibles con otras ayudas a las que tengan derecho los beneficiarios, sin aplicar el carácter subsidiario o complementario previsto en el artículo 4 de la Ley 12/1996. En segundo lugar, el **Artículo segundo** modifica el **Artículo 22.1** de la Ley 12/1996, estableciendo que la concesión de las ayudas previstas en el Capítulo VI y de las subvenciones superiores a 2.000.000 de pesetas corresponde al Consejo de Gobierno. Esto refuerza la autoridad del órgano competente para decidir sobre la concesión de estas ayudas. En tercer lugar, el **Artículo tercero** añade un nuevo apartado 4 al **Artículo 23**, indicando que la tramitación de las ayudas previstas en el Artículo 18 bis corresponde a la Consejería de Presidencia. Esto establece una distribución clara de responsabilidades entre las distintas instituciones. Las **Disposiciones adicionales** son igualmente relevantes. La **Disposición adicional primera** establece que la nueva Ley será de aplicación a los hechos ocurridos desde el 1 de enero de 1997, fecha de entrada en vigor de la Ley 12/1996. La **Disposición adicional segunda** establece que, en el caso de actos terroristas ocurridos entre el 1 de enero de 1997 y la entrada en vigor de la nueva Ley, el plazo establecido por el artículo 21.1 de la Ley 12/1996 empezará a contar a partir de la fecha de publicación de la nueva Ley. Finalmente, la **Disposición final única** establece que la nueva Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se publicará también en el «Boletín Oficial del Estado». Esto garantiza la transparencia y la vigencia legal de la norma. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1997 introduce una nueva línea de ayudas en favor de los familiares de víctimas mortales del terrorismo en la Comunidad de Madrid. Establece un monto de 3.000.000 de pesetas y define claramente quiénes pueden acceder a dichas ayudas. La norma busca garantizar una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de las familias afectadas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva línea de ayudas**: Se establece una ayuda de 3.000.000 de pesetas en caso de muerte derivada de un delito de terrorismo. ⚠️ **Titulares de la ayuda**: El cónyuge no separado legalmente y los hijos dependientes económicamente de la víctima. 📋 **Autoridad competente**: El Consejo de Gobierno y la Consejería de Presidencia. ℹ️ **Vigencia**: La norma entró en vigor el 17 de febrero de 1997. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 42, de 19 de febrero de 1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 17 de febrero de 1997 - **Materias**: Ayudas a víctimas del terrorismo, derecho social, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta modificación de 1997, la Ley 12/1996 ya contemplaba ayudas a las víctimas del terrorismo, pero la Ley 7/1997 introduce específicamente una subvención a fondo perdido de 3.000.000 de pesetas para los familiares de las víctimas mortales, un aspecto que no estaba detallado previamente. Esta normativa autonómica madrileña se diferencia de la legislación estatal y de otras Comunidades Autónomas en la concreción y cuantía de esta ayuda directa por fallecimiento, que puede no estar uniformemente establecida en otras jurisdicciones. La aprobación recae en la Asamblea de Madrid, y su importancia para el ciudadano radica en proporcionar un apoyo económico inmediato y tangible a las familias en un momento de extrema vulnerabilidad, cubriendo gastos iniciales tras un atentado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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