Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 5/1997, de 8 de enero, de creación de la Agencia para la Formación de Madrid.

BOE-A-1997-19083Publicada: 29/08/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1997, de 8 de enero, de creación de la Agencia para la Formación de Madrid ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1997, de 8 de enero, crea la Agencia para la Formación de Madrid como organismo autónomo de carácter administrativo, con funciones relacionadas con el fomento del empleo y la formación en la Comunidad de Madrid. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por la Asamblea de Madrid y promulgada por el Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón. Su creación se inscribe en el marco del Pacto firmado en 1995, que establecía la necesidad de una Agencia para la Formación dependiente de la Consejería de Economía y Empleo. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1997, de 8 de enero, establece la creación de la Agencia para la Formación de Madrid como organismo autónomo de carácter administrativo, con funciones relacionadas con el fomento, mejora y promoción del empleo en la Comunidad de Madrid. La Agencia se adscribe a la Consejería de Economía y Empleo y se regirá bajo el régimen jurídico previsto en la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. En el **Prólogo**, se menciona que el Pacto de 1995 estableció la creación de la Agencia, dependiente de la Consejería de Economía y Empleo, y que su régimen jurídico se regularía mediante el Consejo de Administración y la normativa correspondiente. Asimismo, se señala que la Agencia integrará el Instituto Madrileño para la Formación, que continuará con sus funciones establecidas en su Ley fundacional. En el **Capítulo Primero**, se detalla la **naturaleza, fines y funciones** de la Agencia. El **Artículo 1** establece que la Agencia se crea como organismo autónomo de carácter administrativo, de conformidad con los artículos 2.2.a) y 4.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. Su naturaleza jurídica, funciones, composición, estructura y régimen económico-financiero se determinan en la presente Ley. Además, se establece que la Agencia para el Empleo de Madrid se adscribe a la Consejería de Economía y Empleo. El **Artículo 2** define los **fines** de la Agencia, que son el fomento, mejora y promoción del empleo en la Comunidad de Madrid, dentro de las competencias que tenga atribuidas la misma. En el **Capítulo IV**, se establece el **régimen jurídico** de la Agencia. El **Artículo 13** indica que el régimen jurídico de la Agencia se regirá por las precisiones contenidas en el capítulo V, artículos 25 a 31, de la Ley de Administración Institucional. El **Artículo 14** establece que los contratos que celebre la Agencia se regirán por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades derivadas de su organización propia y de su dependencia de la Comunidad de Madrid, y se regirán por el capítulo IV de la Ley de Administración Institucional. Las **disposiciones adicionales** establecen que en el plazo de sesenta días desde su constitución, el Consejo de Administración de la Agencia aprobará su Reglamento de organización y funcionamiento. Además, se autoriza al Consejero de Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la Ley, y al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución. La **disposición final única** establece que la Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo publicarse también en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1997 crea la Agencia para la Formación de Madrid como organismo autónomo con funciones relacionadas con el empleo y la formación. La norma se basa en el Pacto de 1995 y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Establece un régimen jurídico específico y dispone medidas de organización y funcionamiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Agencia para la Formación de Madrid**: Se establece como organismo autónomo de carácter administrativo. ⚠️ **Dependencia de la Consejería de Economía y Empleo**: La Agencia se adscribe a esta Consejería. 📋 **Régimen jurídico específico**: Se regirá por la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. ℹ️ **Disposiciones adicionales**: Incluyen la aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento, modificaciones presupuestarias y autorización para dictar disposiciones necesarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 5/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 8 de enero de 1997 - **Materias**: Formación, empleo, administración pública, instituciones públicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 5/1997, la formación para el empleo en Madrid se gestionaba a través de estructuras preexistentes, como el Instituto Madrileño para la Formación, cuyas funciones se integraban ahora en la nueva Agencia. Esta creación se alinea con las competencias autonómicas en materia de ordenación económica y la posibilidad de crear entidades institucionales, tal como prevé el Estatuto de Autonomía de Madrid. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber optado por modelos de gestión distintos o por una mayor centralización en la administración regional, Madrid opta por un organismo autónomo con fines específicos. La aprobación recae en la Asamblea de Madrid, reflejando la voluntad política de la Comunidad. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque una agencia específica puede implicar una mayor agilidad, especialización y cercanía en la oferta de formación adaptada a las necesidades del mercado laboral madrileño, facilitando así su inserción o mejora profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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