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Real Decreto 758/2023, de 2 de octubre, por el que se convocan elecciones locales parciales 2023.

BOE-A-2023-20501Publicada: 03/10/2023MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un Real Decreto firmado por el Rey el 2 de octubre de 2023 que convoca elecciones locales parciales para el 26 de noviembre de 2023. Se trata de una convocatoria extraordinaria, distinta a las elecciones municipales ordinarias, que se celebra en un número reducido de municipios concretos por razones específicas previstas en la ley. **¿A quién afecta?** Afecta únicamente a los vecinos con derecho a voto de los municipios incluidos en los anexos del decreto: 4 municipios de Burgos, 38 de Navarra, 1 de Segovia y 1 de Teruel (donde no se presentó ninguna candidatura el 28 de mayo de 2023), así como municipios de Almería, Guadalajara, Murcia, Ourense y Salamanca (donde ciertas mesas electorales fueron anuladas por sentencia o acuerdo electoral). En total se eligen concejales y, en su caso, alcaldes en municipios de régimen de concejo abierto. **¿Qué cambia o establece?** El decreto fija el 26 de noviembre de 2023 como fecha para estas elecciones parciales y establece que la campaña electoral durará 15 días, del 10 al 24 de noviembre de 2023. Se convocan por dos motivos distintos: en unos municipios porque ningún partido o candidato se presentó a las elecciones del 28 de mayo de 2023, y en otros porque la votación en determinadas mesas fue declarada nula, por lo que solo se repite la elección en esas mesas o localidades concretas, conforme a lo que ordenó la sentencia o acuerdo correspondiente.

💬 Contexto ciudadano

Las elecciones locales parciales constituyen un mecanismo excepcional regulado en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) para situaciones extraordinarias donde las elecciones ordinarias resultaron fallidas o incompletas. Antes de este decreto, los municipios afectados carecían de representación legítima en aquellas localidades donde ninguna candidatura se presentó o donde sentencias anuló mesas electorales. Este Real Decreto, de aplicación nacional aunque con alcance limitado a municipios concretos, sigue el procedimiento standard de convocatoria estatal sin variaciones respecto a la normativa electoral general, diferenciándose de otras posibles soluciones autonómicas de índole política. La importancia radica en que el ciudadano de esos municipios afectados —principalmente en Navarra y otras provincias especificadas— recupera el derecho a elegir representantes legítimos tras los vacíos procedimentales, garantizando la gobernanza democrática local donde la votación del 28 de mayo resultó inoperante.

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