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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras.

BOE-A-1997-19081Publicada: 29/08/1997Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1317/1997 establece el procedimiento de comunicación previa a la Administración General del Estado y la publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza entre entidades territoriales españolas y extranjeras. **2. CONTEXTO** La cooperación transfronteriza entre entidades territoriales ha crecido significativamente en las fronteras con Francia y Portugal. Para formalizar estas relaciones, se suscriben convenios que requieren un marco jurídico claro. El Convenio Marco Europeo de 1980, ratificado por España en 1990, estableció un marco general, pero se necesitaban acuerdos interestatales con Francia y Portugal. La entrada en vigor del Tratado entre España y Francia en 1997 planteó la necesidad de un nuevo procedimiento. El Real Decreto regula este nuevo marco, sustituyendo el procedimiento de conformidad expresa del Gobierno. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1317/1997 regula dos elementos fundamentales: la comunicación previa a la Administración General del Estado y la publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza. Estos convenios, suscritos por Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras, deben cumplir con los requisitos establecidos en el Convenio Marco Europeo y en los Tratados Internacionales celebrados por España. En el artículo 1, se establece que la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, podrá oponerse al convenio si se considera que no cumple con los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, participación, sostenibilidad y respeto a los derechos humanos. La oposición se realizará mediante los medios legales disponibles para resolver controversias con las Comunidades Autónomas y entidades locales. En el artículo 2, se establece que los convenios deben ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado» para producir efectos jurídicos frente a terceros. La publicación es un requisito para que los convenios tengan validez legal en el territorio español. La disposición transitoria única establece que los convenios suscritos antes del 1 de agosto de 1997 deberán adaptarse a los nuevos requisitos del Real Decreto, lo que implica su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La disposición adicional única señala que el Real Decreto se dicta en ejercicio de las competencias constitucionales del Estado en materia de relaciones internacionales (artículo 149.1.3.a) y de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (artículo 149.1.18.a). La disposición final única establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este Real Decreto refleja la necesidad de un marco jurídico claro y coordinado para la cooperación transfronteriza, garantizando la legalidad y la transparencia de los convenios suscritos entre entidades territoriales españolas y extranjeras. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1317/1997 establece un nuevo procedimiento para la comunicación previa a la Administración General del Estado y la publicación oficial de los convenios transfronterizos. Este procedimiento sustituye al anterior de conformidad expresa del Gobierno. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» es un requisito para que los convenios tengan efectos jurídicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de comunicación previa**: La Administración General del Estado debe ser informada antes de la suscripción de los convenios. ⚠️ **Oposición de la Administración**: La Administración puede oponerse si el convenio no cumple con los principios establecidos. 📋 **Publicación en el B.O.E.**: Los convenios deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» para tener efectos jurídicos. ℹ️ **Adaptación de convenios anteriores**: Los convenios suscritos antes del Real Decreto deben adaptarse y publicarse. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 1 de agosto de 1997 - **Materias**: Cooperación transfronteriza, relaciones internacionales, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cooperación transfronteriza, Comunidades Autónomas, entidades locales, Convenio Marco Europeo, publicación oficial, Administración General del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1997, la cooperación transfronteriza de CCAA y entidades locales con entidades extranjeras requería la conformidad expresa del Gobierno de la Nación, según una declaración española al ratificar el Convenio Marco Europeo de 1980. Esta exigencia se mantenía a falta de acuerdos interestatales específicos, como los que posteriormente se firmaron con Francia y Portugal. La normativa estatal previa, por tanto, imponía un control más directo y aprobatorio. La diferencia principal con otras CCAA o la normativa europea radica en la transición de un sistema de aprobación explícita a uno de comunicación previa, que si bien no impide la eficacia del convenio entre las partes, permite a la Administración General del Estado supervisar su conformidad con el ordenamiento jurídico y los tratados internacionales. Para el ciudadano, esto significa un proceso potencialmente más ágil, pero con la garantía de que la Administración General del Estado verifica que dichos acuerdos no vulneran el marco legal aplicable. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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