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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1316/1997, de 1 de agosto, por el que se prorroga la vigencia del régimen sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias.

BOE-A-1997-19080Publicada: 29/08/1997MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1316/1997, de 1 de agosto, por el que se prorroga la vigencia del r ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1316/1997 prorroga la vigencia del régimen de compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias, incluyendo el crudo de petróleo y sus derivados, para el año 1997. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2945/1982 estableció un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la península, con el objetivo de equilibrar su competitividad. Este régimen fue actualizado con el Real Decreto 1054/1995. La Ley 19/1994, de 6 de julio, introdujo una consignación anual en los Presupuestos Generales del Estado para abaratar el transporte interinsular y las exportaciones canarias. No obstante, se necesitaba una norma reglamentaria para hacer efectivas las subvenciones establecidas. Por ello, se prorrogó el Real Decreto 1054/1995 para 1997. Además, se amplió el régimen a los derivados del petróleo que experimentaran transformaciones en el archipiélago. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1316/1997, de 1 de agosto de 1997, se basa en la necesidad de mantener el régimen de compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias, en cumplimiento de la Ley 19/1994, de 6 de julio, y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Este régimen se estableció inicialmente mediante el Real Decreto 2945/1982, de 4 de junio, y fue actualizado con el Real Decreto 1054/1995, de 23 de junio. La Ley 19/1994 introdujo una consignación anual en los Presupuestos Generales del Estado para abaratar el transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y las exportaciones canarias, estableciendo que el sistema de concesión de dichas compensaciones se determinaría reglamentariamente. No obstante, se necesitaba una norma reglamentaria para hacer efectivas las subvenciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por ello, se optó por la prórroga del Real Decreto 1054/1995 para 1997. Además, se amplió el régimen de compensación al crudo de petróleo y a sus derivados que hayan experimentado transformaciones que incrementen su valor en el ámbito del Archipiélago Canario, en virtud de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y la sentencia de 3 de julio de 1996, cuyo cumplimiento fue acordado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1997. El Real Decreto 1316/1997 dispone lo siguiente: **Artículo 1.** Se prorroga para 1997 la vigencia del régimen establecido por el Real Decreto 1054/1995, de 23 de junio, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias, y en la Orden de 13 de julio de 1995 que lo desarrollaba, que se aplicarán a los transportes realizados en 1996. **Artículo 2.** El transporte marítimo interinsular y con destino a la península del crudo de petróleo y sus derivados originarios de las islas Canarias o que hayan sufrido en éstas transformaciones que aumenten su valor, gozará de una compensación de hasta el 3 por 100 del flete de dichas mercancías. **Disposición final única.** Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto se aprobó a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, previo informe de la Comunidad Autónoma de Canarias, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1997. Fue firmado por el Rey Juan Carlos I en Palma de Mallorca el 1 de agosto de 1997. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1316/1997 prorroga el régimen de compensación al transporte de mercancías entre las islas Canarias y la península, incluyendo el crudo de petróleo y sus derivados. Se establece una compensación del 3 por 100 del flete para este tipo de mercancías. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga del régimen de compensación**: Se mantiene el régimen establecido en el Real Decreto 1054/1995 para 1997. ⚠️ **Ampliación al crudo de petróleo**: Se incluye la compensación para el crudo y sus derivados que hayan sufrido transformaciones en el archipiélago. 📋 **Compensación del 3%**: Se establece una compensación del 3 por 100 del flete para el transporte marítimo de dichas mercancías. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1316/1997 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 1 de agosto de 1997 - **Materias**: Transporte, compensación, islas Canarias, petróleo - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto, transporte, compensación, islas Canarias, petróleo, régimen de compensación, flete, Tribunal Supremo, Ley 19/1994, Presupuestos Generales del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1997, existía un régimen de compensación al transporte de mercancías con origen o destino en Canarias, establecido desde 1982 y actualizado posteriormente, con el objetivo de mitigar los sobrecostes derivados de la lejanía. Esta normativa estatal se alinea con el espíritu de las directivas europeas que reconocen las desventajas estructurales de las regiones ultraperiféricas, aunque su implementación concreta es una competencia nacional. La Comunidad Autónoma de Canarias ha informado favorablemente estas prórrogas, mientras que la aprobación final recae en el Consejo de Ministros. Para el ciudadano canario, esta diferencia es crucial, ya que estas compensaciones buscan abaratar el coste de los productos y fomentar la exportación, manteniendo así la competitividad y el acceso a bienes esenciales en condiciones equiparables al resto del territorio español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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