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Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

BOE-A-1997-19021Publicada: 28/08/1997Comunidad Foral de Navarra

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra establece un marco legal para la organización y funcionamiento de la estadística en la Comunidad Foral de Navarra, regulando la creación del Instituto de Estadística de Navarra y la estructura del Consejo de Estadística, así como estableciendo plazos para su aprobación y funcionamiento. 2. **CONTEXTO** La Ley Foral surgió en un contexto de necesidad de regular la actividad estadística en Navarra, dada la existencia de competencias exclusivas de la Comunidad Foral en este ámbito. La Constitución Española y otras leyes previas habían definido las competencias en materia estadística, pero no había una norma específica para Navarra. La necesidad de una regulación adecuada se derivaba de la complejidad de la función estadística, que involucra derechos, obligaciones, infracciones y planificación. La existencia de un marco legal previo, como el Decreto Foral 522/1991, no era suficiente para regular de forma definitiva la actividad estadística en la Comunidad Foral. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, regula la organización y funcionamiento de la estadística en la Comunidad Foral de Navarra. La norma establece que la estadística de interés para Navarra es una competencia exclusiva de la Comunidad Foral, según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Esta competencia se fundamenta en la necesidad de una regulación específica, ya que la estadística involucra aspectos complejos que requieren una organización concreta. La norma establece que la función estadística en la Administración de la Comunidad Foral tiene una trayectoria de más de dos décadas, iniciada en 1974 con la creación del Servicio de Estadística por la Diputación Foral. Esta actividad se ha desarrollado en las distintas unidades de las Administraciones de Navarra, lo que ha generado la necesidad de una regulación legal. La Ley Foral se estructura en un título preliminar y cuatro títulos. El título preliminar establece la finalidad y el alcance de la norma. Los títulos siguientes regulan la organización del Instituto de Estadística de Navarra, el Consejo de Estadística de Navarra, así como las disposiciones transitorias, derogatorias y finales. En cuanto a las disposiciones transitorias, se establece que, hasta que se apruebe un Plan de Estadística por el Parlamento de Navarra, el presupuesto de las actividades estadísticas, incluido el del Instituto de Estadística de Navarra, se establecerá mediante los procedimientos habituales. En la disposición derogatoria, se menciona que quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley Foral. Las disposiciones finales establecen plazos para la aprobación de diversos instrumentos: - En un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral del Plan de Estadística de Navarra. - En un plazo máximo de seis meses, se aprobará el Decreto Foral de naturaleza y estructura orgánica del Instituto de Estadística de Navarra. - En un plazo máximo de seis meses, el Gobierno aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Estadística de Navarra. - En un plazo no superior a un año, se constituirá el Consejo de Estadística de Navarra. - Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral. La norma se promulga en nombre del Rey, por el Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sánchez Sesma, y se publica en el Boletín Oficial de Navarra el 11 de julio de 1997. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 11/1997 establece un marco legal para la estadística en Navarra, regulando la creación del Instituto de Estadística y el Consejo de Estadística. Establece plazos para su aprobación y funcionamiento, y derogando normas anteriores que se opongan a su contenido. La norma se promulga en 1997 y se publica en el Boletín Oficial de Navarra. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Competencias exclusivas**: La estadística de interés para Navarra es una competencia exclusiva de la Comunidad Foral, según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982. ⚠️ **Regulación necesaria**: La complejidad de la función estadística exige una regulación específica, lo que justifica la necesidad de esta Ley Foral. 📋 **Estructura de la norma**: La Ley Foral se estructura en un título preliminar y cuatro títulos, incluyendo disposiciones transitorias, derogatorias y finales. ℹ️ **Plazos de ejecución**: Se establecen plazos para la aprobación del Plan de Estadística, el Decreto Foral de estructura orgánica del Instituto de Estadística y la constitución del Consejo de Estadística. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Foral de Navarra - **Fuente**: Ley Foral 11/1997 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 27 de junio de 1997 - **Materias**: Estadística, organización administrativa, competencias forales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Estadística, Instituto de Estadística de Navarra, Consejo de Estadística, Competencias forales, Ley Foral ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley Foral 11/1997, la regulación estadística en Navarra se basaba en un decreto foral transitorio de 1991, que a su vez sucedía a una tradición estadística iniciada en 1974. Esta norma navarra se distingue de otras Comunidades Autónomas que ya habían legislado sobre su estadística, y se diferencia de la normativa estatal, como la Ley 12/1989, que se centra en la estadística para fines estatales. La Constitución Española otorga al Estado la competencia exclusiva sobre "estadística para fines estatales", mientras que el Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra reconoce a la Comunidad Foral la competencia exclusiva sobre "estadística de interés para Navarra". Esta distinción es crucial para el ciudadano, ya que delimita el alcance de la recopilación y uso de datos estadísticos, asegurando que la información relevante para el ámbito navarro sea gestionada por sus propias instituciones, garantizando así una mayor adecuación a sus necesidades específicas y una protección de datos adaptada a su contexto. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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