Orden de 12 de septiembre de 1997 por la que se amplía la de 26 de julio de 1994, en relación con los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de septiembre de 1997 por la que se amplía la de 26 de julio de 1994 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 12 de septiembre de 1997 amplía el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, incorporando el fichero automatizado denominado OPERJ, gestionado por la Dirección General de la Guardia Civil. **2. CONTEXTO** La Orden de 1997 se emite en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD). Esta norma establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados por las Administraciones Públicas debe hacerse mediante disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Anteriormente, en 1994, se había regulado ya los ficheros gestionados por el Ministerio del Interior, y en 1996 se había realizado una primera ampliación. La Orden de 1997 se encarga de incorporar un nuevo fichero, el OPERJ, con el fin de garantizar el cumplimiento legal y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 12 de septiembre de 1997 regula el fichero automatizado denominado OPERJ, gestionado por la Dirección General de la Guardia Civil, en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD). Según el artículo 18 de la LORTAD, la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados por las Administraciones Públicas solo puede realizarse mediante disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente. Esta norma establece que las Administraciones Públicas deben cumplir con el marco legal establecido para el tratamiento de datos personales, garantizando la transparencia, la seguridad y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. La Orden de 1997 amplía el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, que ya regulaba los ficheros gestionados por el Ministerio del Interior, incorporando el fichero OPERJ. Este fichero está destinado a las investigaciones realizadas por el Cuerpo de la Guardia Civil para la prevención o represión de infracciones penales. El fichero OPERJ incluye datos personales de personas objeto de investigaciones o en procesos judiciales. Los datos recogidos provienen de actividades de investigación llevadas a cabo por distintos servicios de la Guardia Civil, entidades públicas o privadas y fuentes accesibles al público. La estructura básica del fichero incluye datos como el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o pasaporte; datos de filiación, domiciliación y localización; marcas físicas y descripción; datos de estado civil, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, propiedades, posesiones, formación, titulaciones, vehículos autorizados, teléfonos, actividades profesionales relevantes para las investigaciones y fórmula dactiloscópica. En cuanto a las cesiones de datos, se permiten aquellas interesadas por la autoridad judicial o Ministerio Fiscal, así como las necesarias en virtud de la coordinación y cooperación a nivel nacional o internacional con organismos con competencias análogas a las de la Guardia Civil. Estas cesiones deben ser esporádicas, puntuales, por escrito y no masivas. La unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación es la Dirección General de la Guardia Civil, en la calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid. Esta norma refleja el cumplimiento del marco legal establecido por la LORTAD, garantizando la protección de los datos personales y el derecho de los ciudadanos a conocer, rectificar o cancelar su información. Además, establece un mecanismo de control y transparencia en la gestión de los ficheros automatizados por la Administración. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 regula el fichero OPERJ en cumplimiento de la LORTAD, garantizando la protección de los datos personales y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Se establecen normas claras sobre la creación, gestión y cesión de datos, así como la unidad responsable de la atención a los derechos de acceso, rectificación y cancelación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de ficheros**: Se incorpora el fichero OPERJ a la regulación de los ficheros gestionados por el Ministerio del Interior. ⚠️ **Cumplimiento legal**: La norma se emite en cumplimiento de la LORTAD, garantizando la legalidad en el tratamiento de datos personales. 📋 **Datos incluidos**: El fichero contiene una amplia gama de datos personales, incluyendo identificación, domicilio, antecedentes, entre otros. ℹ️ **Derechos de los ciudadanos**: Se establece la unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 12 de septiembre de 1997 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de septiembre de 1997 - **Materias**: Protección de datos personales, ficheros automatizados, derechos de los ciudadanos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: LORTAD, ficheros automatizados, datos personales, derechos de acceso, rectificación y cancelación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1997, que amplía una regulación previa de 1994, surge en el contexto de la Ley Orgánica 5/1992 (LORTAD), pionera en la regulación del tratamiento de datos personales en España. Antes de esta normativa, la creación de ficheros automatizados en administraciones públicas requería una disposición general publicada oficialmente, como se cumplió con la Orden de 1994. Comparativamente, la LORTAD sentó las bases para normativas posteriores y se alineaba con las directivas europeas de protección de datos de la época, aunque su desarrollo y aplicación variaban en detalle entre las Comunidades Autónomas. La aprobación de estas órdenes recaía en el Ministerio del Interior, asegurando la legalidad y transparencia en la gestión de datos sensibles. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que garantiza que la información personal utilizada por la Guardia Civil en investigaciones penales se crea y gestiona bajo un marco legal específico, permitiendo el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación y cancelación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────