Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/1997, de 7 de agosto, de Crédito Extraordinario para financiar obras declaradas de emergencia según acuerdo de Consejo del Gobierno de 9 de diciembre de 1996.

BOE-A-1997-20323Publicada: 24/09/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1997, de 7 de agosto, de Crédito Extraordinario para financiar obras decla ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1997, de 7 de agosto, de Crédito Extraordinario para financiar obras declaradas de emergencia en Cantabria, concede un crédito extraordinario para la financiación de obras de emergencia derivadas de las inundaciones del mes de diciembre de 1996. **2. CONTEXTO** Durante el mes de diciembre de 1996, Cantabria sufrió fuertes precipitaciones de nieve y lluvia, causando un gran deterioro en infraestructuras hidráulicas, carreteras y caminos, así como en Consultorios Rurales de competencia autonómica. Las precipitaciones del día 6 de diciembre generaron situaciones catastróficas que afectaron bienes públicos y privados. La Diputación Regional no tenía presupuesto suficiente para financiar estas obras, lo que motivó la necesidad de un crédito extraordinario. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1997, de 7 de agosto, de Crédito Extraordinario para financiar obras declaradas de emergencia en Cantabria, establece un crédito extraordinario de 579.164.002 pesetas para financiar obras de emergencia derivadas de las inundaciones del mes de diciembre de 1996. El crédito se divide en dos líneas presupuestarias: 470.091.273 pesetas para carreteras regionales y 109.072.729 pesetas para planes hidráulicos. El artículo 1 detalla las obras específicas financiadas, incluyendo carreteras regionales como C-6210, S-513, SV-4021, y diversos planes como Plan Deva, Plan Esles, Plan Miera, entre otros. El artículo 3 establece que el crédito se financiará mediante un préstamo a concertar según la Ley de Crédito Extraordinario. Además, la Ley incluye una disposición adicional única que exige a la Diputación Regional realizar un estudio sobre las obras públicas realizadas en los lugares afectados por las inundaciones, analizando posibles limitaciones técnicas de las infraestructuras y su incidencia en los daños producidos. También se incluye una investigación sobre la posible duplicidad o ampliación de inversiones fuera de los ámbitos afectados, y se analizarán las relaciones causa-efecto entre las carreteras y las obras hidráulicas con las lluvias del 6 de diciembre de 1996, para determinar el grado de responsabilidad de éstas en los daños producidos. La Ley establece una disposición final única que indica que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». Por último, una disposición derogatoria única establece que quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo previsto en la presente Ley. La norma se basa en el artículo 39.1 de la Ley de 21 de diciembre de 1984, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, que permite la aplicación de créditos extraordinarios en situaciones de emergencia. La Ley se promulgó en el Palacio de la Diputación de Cantabria, en Santander, el 7 de agosto de 1997, y fue publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 166, de 20 de agosto de 1997. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1997 concede un crédito extraordinario para financiar obras de emergencia tras las inundaciones de diciembre de 1996. Incluye un estudio sobre las infraestructuras afectadas y su incidencia en los daños. La norma se publicó en el «Boletín Oficial de Cantabria» y entró en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 579.164.002 pesetas para financiar obras de emergencia tras las inundaciones de diciembre de 1996. ⚠️ **Estudio de infraestructuras**: Se exige a la Diputación realizar un estudio sobre las obras públicas afectadas y su incidencia en los daños. 📋 **Derogación de normas**: Quedan derogadas disposiciones que se opongan a esta Ley. ℹ️ **Publicación**: La Ley se publicó en el «Boletín Oficial de Cantabria» el 20 de agosto de 1997. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cantabria) - **Fuente**: Ley 4/1997, de 7 de agosto - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 7 de agosto de 1997 - **Materias**: Financiación de obras de emergencia, infraestructuras, inundaciones, estudios técnicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, inundaciones, infraestructuras, estudio técnico, Diputación de Cantabria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la financiación de obras de emergencia en Cantabria se regía por la Ley de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria de 1984, que contemplaba la figura del crédito extraordinario. Esta normativa autonómica se alinea con el principio general de habilitación de fondos para imprevistos, presente tanto en la legislación estatal como en las directivas europeas sobre gestión financiera pública, aunque cada Comunidad Autónoma puede tener sus propios mecanismos específicos. La Ley 4/1997 fue aprobada por la Asamblea Regional de Cantabria, a diferencia de normativas de ámbito estatal o de otras CCAA que podrían tener procedimientos distintos o no haber requerido una ley específica para una emergencia concreta. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque garantiza la rápida asignación de fondos públicos para reparar infraestructuras dañadas por catástrofes naturales, asegurando la continuidad de servicios esenciales y la seguridad en las vías de comunicación, algo que de otro modo podría demorarse significativamente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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