Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden de 17 de septiembre de 1997 por la que se adaptan las disposiciones de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993 al cumplimiento del Real Decreto-ley 11/1997, de 11 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en Guipúzcoa.

BOE-A-1997-20260Publicada: 23/09/1997MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de septiembre de 1997 por la que se adaptan las disposiciones de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de septiembre de 1997 adapta las disposiciones de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993 al Real Decreto-ley 11/1997, para regular la concesión de ayudas en emergencias derivadas de las inundaciones en Guipúzcoa. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 11/1997 establece medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones en Guipúzcoa. Para su aplicación, se requiere adaptar el procedimiento de concesión de ayudas a la normativa vigente. La Orden de 1997 se emite con el objetivo de facilitar la gestión de ayudas en la provincia afectada, garantizando celeridad y equidad en su concesión. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de septiembre de 1997 establece un régimen especial para la concesión de ayudas en atención a las inundaciones en Guipúzcoa, adaptándose a la normativa vigente. En concreto, se modifica el procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes de ayudas, atribuyéndose a la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa las competencias necesarias para su gestión. Esto se justifica por la proximidad de los órganos territoriales a los damnificados y la necesidad de una gestión eficaz y homogénea. La Orden establece que las solicitudes de ayudas se tramitarán bajo el régimen previsto en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, modificada por la de 30 de julio de 1996. Además, se establecen procedimientos específicos para la presentación, tramitación y resolución de las solicitudes, con el objetivo de garantizar la disponibilidad del crédito necesario y su correcta gestión. En cuanto a la resolución de las solicitudes, el Subdelegado de Gobierno en Guipúzcoa deberá remitir a la Dirección General de Protección Civil la relación de beneficiarios y la cuantía a conceder, para que se gestione la disponibilidad del crédito. Una vez recibida la notificación de disponibilidad, el Subdelegado remitirá los documentos correspondientes a su Intervención Territorial para su fiscalización y contabilización. Tras la fiscalización, el Subdelegado dictará las resoluciones de concesión de ayuda y las notificará directamente a los interesados, según lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto al pago de las ayudas, se realizará mediante transferencia o cheque nominativo, firmado por el beneficiario. La Orden también establece que, en lo no dispuesto, se aplicará la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993 y el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y fue firmada por el Ministro de la Presidencia, Mayores y Función Pública, Mayores Orea, en Madrid el 17 de septiembre de 1997. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 establece un régimen especial para la concesión de ayudas en Guipúzcoa tras las inundaciones. Se atribuyen competencias a la Subdelegación del Gobierno para garantizar celeridad y equidad. Se establecen procedimientos específicos para la tramitación, resolución y pago de las ayudas, basados en normativas vigentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación normativa**: La Orden adapta el procedimiento de concesión de ayudas a la normativa vigente. ⚠️ **Gestión descentralizada**: Se atribuyen competencias a la Subdelegación del Gobierno para garantizar eficacia. 📋 **Procedimiento específico**: Se establecen pasos claros para la tramitación, resolución y pago de ayudas. ℹ️ **Aplicación de normas**: Se aplican normas vigentes en lo no dispuesto, garantizando coherencia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 17 de septiembre de 1997 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 17 de septiembre de 1997 - **Materias**: Ayudas públicas, emergencias, inundaciones, gestión administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ayudas, inundaciones, Guipúzcoa, procedimiento, gestión administrativa, crédito, subvenciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden de 1997 surge como una adaptación específica a las inundaciones de Guipúzcoa, basándose en la normativa general de ayudas de emergencia de 1993, que ya existía a nivel estatal y que regulaba procedimientos similares en otras Comunidades Autónomas. A diferencia de la normativa estatal más amplia, esta Orden concreta la atribución de competencias resolutivas a la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, una descentralización no habitual en la gestión de estas ayudas, que suele recaer en órganos ministeriales o autonómicos. Esta diferencia es crucial para el ciudadano damnificado, ya que implica una tramitación y resolución más ágil y cercana a su problemática, garantizando, en teoría, una respuesta más rápida y adaptada a sus necesidades inmediatas, lo cual es fundamental en situaciones de catástrofe. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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