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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de septiembre de 1997 por la que se amplía para el año 1997 y en determinados supuestos, el plazo de presentación de programas operativos y planes de acción de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

BOE-A-1997-19790Publicada: 13/09/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de septiembre de 1997 por la que se amplía para el año 1997 y en det ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de septiembre de 1997 amplía el plazo de presentación de nuevas solicitudes de programas operativos y planes de acción para organizaciones de productores de frutas y hortalizas que hayan sido rechazados en 1997. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Reglamento (CE) número 411/97, que establece fechas límite para la presentación de proyectos. Dicha fecha se fija en el 15 de septiembre del año anterior al inicio de su aplicación. Sin embargo, el elevado número de proyectos presentados en 1997 y los plazos establecidos pueden llevar a que algunos proyectos sean rechazados después de la fecha límite. Por ello, se considera necesario ampliar el plazo para la presentación de nuevas solicitudes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de septiembre de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una medida de ampliación del plazo para la presentación de nuevas solicitudes de programas operativos y planes de acción por parte de organizaciones de productores de frutas y hortalizas. Esta medida aplica a aquellos proyectos que fueron rechazados por la autoridad competente antes del 30 de junio de 1997. Según el artículo 3 del Reglamento (CE) número 411/97, la fecha límite para la presentación de proyectos de programas operativos y planes de acción es el 15 de septiembre del año anterior al inicio de su aplicación. Sin embargo, el Reglamento permite a los Estados miembros aplazar dicha fecha. En este caso, la Orden de 14 de mayo de 1997 fija la fecha límite para la presentación de nuevas solicitudes en el 30 de junio de 1997. La Orden de 11 de septiembre de 1997 modifica este plazo, ampliándolo hasta el 30 de octubre de 1997. Esta ampliación se aplica exclusivamente a los proyectos que fueron rechazados por la autoridad competente antes del 30 de junio de 1997. El artículo único de la Orden establece que para dichos proyectos, el plazo previsto en el artículo 3 de la Orden de 14 de mayo de 1997 se extiende hasta el 30 de octubre de 1997. Además, la Orden incluye una disposición final que establece que la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta disposición final es relevante para conocer la fecha de entrada en vigor de la medida. La Orden se emite en el marco de la política agrícola común, con el objetivo de facilitar la presentación de proyectos a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, garantizando que puedan realizar nuevas solicitudes tras haber sido rechazados en el plazo previsto. Esta medida busca garantizar la continuidad de la actividad de dichas organizaciones y la posibilidad de obtener financiación comunitaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 permite a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas rechazadas en 1997 presentar nuevas solicitudes hasta el 30 de octubre de 1997. Esta medida busca garantizar la continuidad de su actividad y la posibilidad de obtener financiación. La Orden entra en vigor al día de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de plazo**: Se extiende el plazo para la presentación de nuevas solicitudes hasta el 30 de octubre de 1997. ⚠️ **Aplicación limitada**: Solo aplica a proyectos rechazados antes del 30 de junio de 1997. 📋 **Regulación legal**: Basada en el Reglamento (CE) número 411/97 y la Orden de 14 de mayo de 1997. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 11 de septiembre de 1997 - **Materias**: Agricultura, programas operativos, financiación comunitaria, organizaciones de productores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: plazo de presentación, programas operativos, planes de acción, organizaciones de productores, financiación comunitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1997, la normativa europea, concretamente el Reglamento (CE) 411/97, establecía el 15 de septiembre del año anterior como fecha límite para presentar programas operativos y planes de acción de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, si bien permitía a los Estados miembros aplazarla. España, a través de esta Orden, ejerce esa facultad para permitir que aquellos proyectos rechazados antes del 30 de junio de 1997 pudieran ser presentados nuevamente hasta el 30 de octubre de 1997, una flexibilidad que no necesariamente se replicaba de forma idéntica en todas las Comunidades Autónomas ni en todos los Estados miembros. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una denegación tardía de un proyecto podía impedir su ejecución y, por ende, la obtención de ayudas financieras comunitarias, afectando directamente a la viabilidad y competitividad de las organizaciones de productores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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