Orden de 1 de septiembre de 1997 por la que se regula la intensidad lumínica de los focos de los botes auxiliares de los buques de cerco en el Mediterráneo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de septiembre de 1997 por la que se regula la intensidad lumínica de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de septiembre de 1997 establece normas sobre la intensidad lumínica de los focos de los botes auxiliares de los buques de cerco en el Mediterráneo, con el objetivo de regular su uso y limitar su impacto en la pesca. 2. **CONTEXTO** La pesca de cerco en el Mediterráneo utiliza botes auxiliares provistos de luces, denominados botes luceros, que atraen cardúmenes. La intensidad lumínica de estos focos influye en la eficacia de la pesca y, por tanto, en el esfuerzo pesquero. Informes científicos recomiendan limitar la mortalidad de especies capturadas. Por ello, se precisa regular la intensidad lumínica de los focos de los botes luceros. La norma se dicta en base a la competencia estatal sobre pesca marítima según el artículo 149.1.19 de la Constitución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de septiembre de 1997 regula la intensidad lumínica de los focos de los botes luceros utilizados en la pesca de cerco en el Mediterráneo. La norma se basa en el Real Decreto 2349/1984, que establece las condiciones para la pesca con artes de cerco. La intensidad lumínica de los focos influye en la atracción de cardúmenes, lo que afecta la eficacia de la pesca y, en consecuencia, el esfuerzo pesquero. Los informes del Instituto Español de Oceanografía recomiendan limitar la mortalidad de especies capturadas, lo que justifica la regulación de los focos. La Orden se dicta en virtud de la competencia estatal exclusiva sobre pesca marítima según el artículo 149.1.19 de la Constitución, sin perjuicio de la aplicación de los Reglamentos comunitarios. La norma fue elaborada consultando a las Comunidades Autónomas, entidades representativas del sector y el Instituto Español de Oceanografía. En su virtud, se establecen las siguientes disposiciones: **Artículo 1. Ámbito de aplicación.** Las normas de la Orden se aplican a los buques españoles que ejerzan la actividad pesquera de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo, fuera de aguas interiores, en aguas jurisdiccionales españolas y en alta mar. **Artículo 2. Regulación de la intensidad lumínica.** El número máximo de bombillas por buque cerquero será de doce, con una intensidad lumínica máxima de 500 watios por bombilla, de modo que en ningún momento se exceda de una intensidad lumínica total de 6.000 watios por buque cerquero. **Artículo 3. Prohibición de determinados usos.** Queda prohibida la utilización de focos submarinos, así como de aquellos cuya frecuencia de iluminación sea de carácter intermitente. **Disposición final primera. Habilitación.** Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la Orden. **Disposición final segunda. Entrada en vigor.** La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma busca equilibrar el esfuerzo pesquero con la protección de especies marinas, limitando el impacto negativo de la intensidad lumínica de los focos de los botes luceros. La regulación se fundamenta en la necesidad de reducir la mortalidad de especies y en la aplicación de principios científicos y ecológicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 regula la intensidad lumínica de los focos de los botes luceros en la pesca de cerco en el Mediterráneo. Se establecen límites de potencia y se prohíben ciertos usos. La norma busca equilibrar la actividad pesquera con la protección de especies marinas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la intensidad lumínica**: Se establece un límite máximo de 6.000 watios por buque cerquero. ⚠️ **Prohibición de ciertos usos**: Se prohíbe el uso de focos submarinos y de iluminación intermitente. 📋 **Ámbito de aplicación**: La norma se aplica a buques españoles en el Caladero Nacional del Mediterráneo. ℹ️ **Fundamento legal**: Se basa en la competencia estatal sobre pesca marítima según el artículo 149.1.19 de la Constitución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 1 de septiembre de 1997 - **Materias**: Pesca marítima, protección de especies, regulación de medios de pesca - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesca de cerco, botes luceros, intensidad lumínica, Instituto Español de Oceanografía, competencia estatal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1997, la pesca de cerco en el Mediterráneo se regía por el Real Decreto 2349/1984, que establecía condiciones generales sin especificar la intensidad lumínica de los botes auxiliares. Esta nueva normativa estatal, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, introduce una regulación concreta sobre la potencia y tipo de focos utilizados por los "botes luceros", limitando su intensidad lumínica y prohibiendo focos submarinos o intermitentes. Si bien las Comunidades Autónomas y el sector fueron consultados, la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima (artículo 149.1.19 CE) fundamenta esta orden, que se aplica en el Caladero Nacional del Mediterráneo. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que busca equilibrar la eficacia pesquera con la sostenibilidad, limitando el esfuerzo pesquero sobre especies sensibles y reduciendo la mortalidad, lo cual impacta directamente en la viabilidad a largo plazo de la actividad y la conservación de los recursos marinos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────